Foros OPOSITAS

CONSTITUCIÓN. DUDAS DE UN ALUMNO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • Autor
    Entradas
  • #361725
    ceg
    Participante

    Buenas tardes.Practicando los test de CE tengo algunas dudas no por
    el contenido de los artículos si no por la formulación a veces
    capciosa de las preguntas.

    PREGUNTA.-
    Te comento la primera es que sabemos que una reforma total o parcial
    que afecte al Preliminar, T1-C2-S1 y T2 debe ser aprobada por 2/3 y
    disolución inmediata de las Cortes. Bien la pregunta es ¿qué
    mayoría necesita una reforma parcial para ser aprobada? Claro en
    ningún momento específica que sea de esos temas intocables
    mencionados antes por lo que yo iba al procedimiento extraordinario
    por 2/3 pero me he dado cuenta que debe ser 3/5 el ordinario al no
    mencionarlo.

    [b]Respuesta[/b]: Efectivamente al decir reforma parcial, sin referirse a las partes de la CE especialmente protegidos, sería necesaria una mayoría de 3/5. Por ello hay que leer muy detenidamente las preguntas, para así saber lo que realmente preguntan.

    PREGUNTA
    Este tipo de preguntas me dan lugar a dudas a veces por
    el enunciado e igual me pasa con otra pregunta que menciona reforma
    parcial la solicitud del referéndum sera.. al ser ordinario y no
    extraordinario imagino que será si lo solicitan la 1/10 parte de los
    miembros de cualquiera de las cámaras dentro de los 15 días
    siguientes a su aprobación ¿Es así?

    [b]Respuesta[/b]: En ese supuesto, efectivamente estaríamos ante el procedimiento de reforma del artículo 167.

    PREGUNTA
    Después dentro de los 25 días siguientes a las elecciones deben
    convocarse el Congreso electo pero ahora ¿quién lo convoca al
    Congreso electo?
    [b]
    Respuesta:[/b]
    La sesión constitutiva de las Cámaras es uno de los contenidos del RD de convocatoria de las elecciones, en donde se indicará el día y hora de dicha sesión.

    PREGUNTA
    porque según el art. 62 el rey convoca y disuelve
    las Cortes según lo previsto en la CE e imagino que la disolución
    inmediata de las cortes en la reforma de carácter extraordinaria
    será papel del rey según el artículo 62.

    [b]
    Respuesta[/b]: la disolución del artículo 168 es una disolucion automática como consecuencia de alcanzar la mayoria de 2/3.

    PREGUNTA
    En caso de que el padre del Rey contrajera nuevo matrimonio
    desempeñando la regencia ¿que pasaría? ¿No habría inconveniente o
    tendría que renunciar a algo?

    [b]Respuesta:[/b] la CE no establece ninguna incompatibilidad al respecto.

    PREGUNTA
    El fondo de compensación interterritorial digamos que sería una
    hucha para evitar desequilibrio destinado a gastos de inversión en el
    que las Cortes reparten los recursos entre las CCAA o provincias pero
    me suena que tenía un límite en tantos por ciento ¿ podría ser 2%
    en caso de tener un límite?.

    [b]Respuesta:[/b] el FCI se regula en la Ley 22/2001, de 22 diciembre. En ella podrás ver que hay criterios para dotarlo y criterios para la distribución de dichos recursos. Te aconsejo que le eches un vistazo, sobre todo a los artículos 2 y 4.

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?