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Ar t43 Ley 30/1992.Régimen Jurídico Administra.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #337204
    Academia Opositas
    Participante

    Nada,que no entiendo el SEGUNDO PÁRRAFO DEL PUNTO 2 DEL ART 43,que trata del silencio administrativo donde empieza …No obstante cuando el recurso de alzada……..(Y es muy ponible en un examen).
    Gracias. 😛 P

    #337205
    epa2
    Participante

    Hola Magian, espero que estés bien…

    confieso que eso es un tema un poco complicadillo, (por lo menos para mí, que suelo liarme con él)

    Si tu interpones un recurso de alzada contra un acto de la admón, y pasa el plazo y no te han respondido nanay de la china, entonces, puedes suponer [b] como regla general que se trata de un silencio negativo[/b], vamos, que el recurso te lo han denegado…

    sin embargo, ahora vas tu y como no estás conforme con eso, LE PONES OTRO RECURSO a la admón, CONTRA el silencio anterior, pues en este caso, si ellos no te respondieran otra vez,,, puedes entender que [b] el silencio es estimativo o positivo[/b], vamos, que esta lo has ganado tú 🙂

    habría que comentar algunas cosillas más, pero preriero dejarlo hasta aquí y no decir nada más, si lo has entendido o no, escribelo en el mensaje….

    espero no haberme confundido con la explicación, si lo he hecho, que alguien me corrija, please…

    nos vemos pronto, prontito.

    #337206
    Anónimo
    Invitado

    Epa, queda explicado de forma correcta.
    No obstante, si quereis algun añadido lo comentamos en la próxima sesion del chat.
    Saludos y gracias a los dos.

    #337207
    Academia Opositas
    Participante

    Creo que me lo habéis aclarado bastante. La idea de BG es estupenda pues el silencio administrativo no suele entenderse muy bien.Gracias a los dos. 😛

    #337208
    Academia Opositas
    Participante

    Leyendo el texto,entiendo que el orden es:yo solicito algo; pasa el plazo de contestación entonces deduzco que me lo han denegado (silencio administrativo).A continuación pongo el recurso de alzada, y si la Admón no me contesta pasado el plazo, debo entender que me lo ha estimado. De todas formas la Administración debería ser más clarita eh!.Bueno creo que lo he entendido verdad?.Gracias.

    #337209
    Academia Opositas
    Participante

    El silencio administrativo es cuando la administracion no resuelve en plazo,en unos casos te favorece es decir es silencio es positivo para el interesado y en otros casos le perjudica es decir es silencio es negativo, esta seria la 1ª parte. Otra cosa es cuando se interpone el recurso que siempre sera el silencio negativo cuando no te resuelvan en plazo, con la excepcion del doble silencio que sera positivo pero solamente en este supuesto. Chao

    #337210
    Academia Opositas
    Participante

    Evitar el doble silencio, ese es el motivo.

    Es decir, que la Adm, si no es a la primera, a la segunda te tenga que contestar. Porque si siempre fuese negativo, con no contestarte lo arreglaba y tú te puedes pasar el resto de tu vida recurre que recurre sin que ni siquiera lo tomen en consideración.

    En cambio, al no poder existir doble silencio negativo, la Adm. se tiene que poner las pilas y contestarte.

    No deja de ser una excepción, pero que suele caer en examenes 😉 .

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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