Hola, voy a intentar aclararte el término, cuando los funcionarios elegimos nuestros representantes lo hacemos a través de un procedimiento electoral, y cada proceso electoral tendrá un ámbito de actuación que irá en función de un organismo determinado o incluso por ámbito geográfico, y todos los empleados públicos que se encuentren dentro de dicho ámbito formarán el censo de la “unidad electoral” por lo tanto podemos concluir que los funcionarios que tendrán derecho a voto serán sólo los que se encuentren dentro de la unidad electoral y los representantes que se elijan representarán a estos funcionarios.
Como ejemplo para que lo entiendas mejor te digo que en AGE cada organismo autónomo tiene sus propios representantes por lo tanto son una unidad electoral diferenciada.
Espero haberte aclarado el tema.
Un saludo.