-
AutorEntradas
-
23 febrero, 2021 a las 6:02 pm #365080
Crismb90
ParticipanteBuenas tardes,
En relación a los [b]órganos directivos[/b] me surge una duda en cuanto a los distintos órganos que hay y cómo poder distinguirlos:Si los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario (de Estado) y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general, cuando te dice que [b]en los Ministerios[/b] [b][u]existirán en todo caso[/u][/b] una Subsecretaría (de Estado) y dependiendo de esta, una Secretaría General Técnica ¿quiere esto decir que existirá una Secretaría General y una Dirección General?
Al fin y al cabo, si tienen la misma categoría, entiendo que son lo mismo sólo que con distinto nombre. Al igual que cuando habla de las Direcciones Generales, es como si estuviera hablando de la Secretaría General Técnica, ¿no?
También, en la Organización Territorial nos menciona que el Delegado del Gobierno en la CCAA tendrá rango de Subsecretario y que contarán en todo caso con una Secretaría General o lo que es lo mismo, con una Subsecretaría de Estado ¿no?
Por último y para que me quede claro, entonces el orden jerárquico en los Órganos Directivos seria:
-Subsecretario = Secretario General = Delegado del Gobierno en la CCAA.
-Director general = Secretaría General Técnica
-Subdirector general= Subdelegado del Gobierno en la ProvinciaEs que no entiendo muy bien porque ponen distintos nombres si al final es lo mismo, o si uno quiere decir el conjunto de personas (Secretaria General Técnica o Subsecretaría de Estado) y lo otro el rango de X persona (Secretario General, Delegado del Gobierno o Director General) y no me termina de quedar claro a la hora de la dependencia de cada uno.
Estoy siguiendo el esquema que subisteis [llamado “ESQUEMA – Estructura Gobierno y Organización AGE ( pdf, 752 KB )”] sobre la organización de la AGE pero no consigo aclararme y sé que suele ser muy preguntable este apartado (he visto que ha salido varias veces en exámenes).
Muchas gracias por todo.
24 febrero, 2021 a las 6:57 pm #365081tutor-age1
ParticipanteHola Crismb90, llevas razón en que es una materia que nos van a preguntar si o si en el examen por lo tanto tenemos que trabajarlo bien, porque además considero que son preguntas asequibles que no podemos fallar en ningún caso, dicho esto, creo que tienes algunos conceptos confusos, verás cuando se dice que los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general, sólo los está equiparando en rango pero nada más, es decir son puestos distintos ocupados por personas distintas que tienen funciones distintas, insisto sólo los equiparamos en rango.
Por lo tanto tenemos que estudiar las características de cada uno de ellos por separado, respecto a tu primera pregunta y al hilo de lo explicado, la Ley 40/2015 nos dice que todos ellos serán obligatorios en cada ministerio, excepto el Secretario General que puede existir o no en función del Real Decreto que regule la estructura del ministerio en cuestión, aprovecho aquí para decirte que los Secretarios de Estado tampoco son órganos obligatorios en los departamentos.
También te refieres a los Delegados del Gobierno, y aplicamos lo explicado en el párrafo anterior, el artículo 55.4 de la Ley 40/2015 le atribuye rango de Subsecretario, pero no podemos tratarlo igual que este, por ser órganos totalmente diferentes, por supuesto ningún órgano de la organización central estudiados en el tema puede depender del Delegado del Gobierno puesto que este es un órgano territorial y de el solamente pueden depender los Subdelegados del Gobierno, tienes que diferenciar la Administración Central, la territorial y la exterior.
un saludo. -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.