Hola,
En relación con las funciones del Presidente del Gobierno recoge el apartado j) del art. 2.2 LG que es función de este “Crear, modificar o suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las [u]Secretarías de Estado.”[/u]
Ahora bien, según el art. 15 LG “ Los Secretarios de Estado serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan”.
No me queda claro si los Secretarios de Estado son nombrados por Real Decreto del Presidente del Gobierno o por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno o titular del Departamento a que estén adscritos. O si estamos hablando de órganos diferentes al referirnos a Secretaría de Estado o Secretario de Estado y, es por ello que su creación/nombramiento sigue cauces diferentes.
Muchas gracias.