Foros OPOSITAS

TEMA 1 REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #365091
    49110800G
    Participante

    Buenos días, estoy repasando dicho tema y me ha surgido una duda.

    En el artículo 167 se dice que en el caso de no conseguir la mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras se creará una Comisión de composición paritaria que presentará un texto que deberá ser aprobado:

    1º) Mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras

    2º) Mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso

    ¿Sería las dos opciones o solo se puede aprobar el texto que presenta dicha comisión por la opción 2?

    #365092

    Buenas tardes.

    En el procedimiento de reforma ordinaria establecido en el artículo 167 de la CE, se establecen los siguientes requisitos:

    1) Aprobación de la reforma por [color=blue]mayoría de tres quintos[/color] del Congreso y del Senado.

    2) En el caso de DESACUERDO entre las Cámaras, creación de una COMISIÓN de composición PARITARIA de diputados y de senadores.
    2.1) Establecimiento de un [u]procedimiento especial[/u] para solucionar un nuevo desacuerdo entre las Cámaras sobre el [u]texto elaborado por la Comisión paritaria[/u].

    En este punto 2, debemos de tener en cuenta que, si no hay acuerdo entre las Cámaras, se intenta obtener mediante la creación de una Comisión que presenta un texto que será votado por el Congreso y por el Senado. [u]Si tampoco se logra mediante esta opción (3/5), pero el Senado lo hubiera aprobado por mayoría absoluta, podrá confirmarla el Congreso de los Diputados, por [color=orange]mayoría de dos tercios[/color] de sus miembros[/u].

    3) [u]Ratificación de la reforma por referéndum[/u], [color=blue]sólo en el caso de que sea solicitado[/color] por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

    Muy importante la cuestión planteada, me dices, por favor, si queda aclarada. Mucha atención, a la formulación de las preguntas y respuestas tanto de cada uno de los test que vayamos realizando como a las preguntas oficiales de examen.

    ¡Dominemos contenidos!

    Un saludo.

    #365093
    49110800G
    Participante

    Si Cristina ya si.

    Dicho texto, debe ser aprobado por 3/5 de cada Cámara y en el caso de que no se consiga dicha mayoría si se ha conseguido mayoría absoluta de Senado y 2/3 del Congreso se consideraría también aprobado

    #365094

    Eso es.

    Cuidado con las mayorías y, los pasos a tener en cuenta, pues en principio debemos de saber que el proyecto de reforma por la vía ordinaria deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Solo haremos uso de esos dos tercios, en el art. 167, cuando exista desacuerdo entre las Cámaras.

    Ni que decir tiene, no confundir las mayorías establecidas en el art. 167 con el art. 168 de la reforma extraordinaria, al igual que otras particularidades como son el referéndum obligatorio y la disolución inmediata de las Cortes en la reforma agravada.

    ¡Sigamos!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?