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8 marzo, 2021 a las 8:51 am #365091
49110800G
ParticipanteBuenos días, estoy repasando dicho tema y me ha surgido una duda.
En el artículo 167 se dice que en el caso de no conseguir la mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras se creará una Comisión de composición paritaria que presentará un texto que deberá ser aprobado:
1º) Mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras
2º) Mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso
¿Sería las dos opciones o solo se puede aprobar el texto que presenta dicha comisión por la opción 2?
8 marzo, 2021 a las 11:31 am #365092Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenas tardes.
En el procedimiento de reforma ordinaria establecido en el artículo 167 de la CE, se establecen los siguientes requisitos:
1) Aprobación de la reforma por [color=blue]mayoría de tres quintos[/color] del Congreso y del Senado.
2) En el caso de DESACUERDO entre las Cámaras, creación de una COMISIÓN de composición PARITARIA de diputados y de senadores.
2.1) Establecimiento de un [u]procedimiento especial[/u] para solucionar un nuevo desacuerdo entre las Cámaras sobre el [u]texto elaborado por la Comisión paritaria[/u].En este punto 2, debemos de tener en cuenta que, si no hay acuerdo entre las Cámaras, se intenta obtener mediante la creación de una Comisión que presenta un texto que será votado por el Congreso y por el Senado. [u]Si tampoco se logra mediante esta opción (3/5), pero el Senado lo hubiera aprobado por mayoría absoluta, podrá confirmarla el Congreso de los Diputados, por [color=orange]mayoría de dos tercios[/color] de sus miembros[/u].
3) [u]Ratificación de la reforma por referéndum[/u], [color=blue]sólo en el caso de que sea solicitado[/color] por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Muy importante la cuestión planteada, me dices, por favor, si queda aclarada. Mucha atención, a la formulación de las preguntas y respuestas tanto de cada uno de los test que vayamos realizando como a las preguntas oficiales de examen.
¡Dominemos contenidos!
Un saludo.
8 marzo, 2021 a las 11:38 am #36509349110800G
ParticipanteSi Cristina ya si.
Dicho texto, debe ser aprobado por 3/5 de cada Cámara y en el caso de que no se consiga dicha mayoría si se ha conseguido mayoría absoluta de Senado y 2/3 del Congreso se consideraría también aprobado
8 marzo, 2021 a las 11:42 am #365094Tutora Cristina Albala
ParticipanteEso es.
Cuidado con las mayorías y, los pasos a tener en cuenta, pues en principio debemos de saber que el proyecto de reforma por la vía ordinaria deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Solo haremos uso de esos dos tercios, en el art. 167, cuando exista desacuerdo entre las Cámaras.
Ni que decir tiene, no confundir las mayorías establecidas en el art. 167 con el art. 168 de la reforma extraordinaria, al igual que otras particularidades como son el referéndum obligatorio y la disolución inmediata de las Cortes en la reforma agravada.
¡Sigamos!
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