Ya lo estado buscando y los contratos armonizados están diferenciados en razón de su cuantía , son armonizados cuando superan de una cantidad es decir:
CONCESION DE OBRAS, OBRAS, Y CONCESION DE SERVICIOS: 5.548.000 euros.
SUMINISTRO: 221.000 euros (AGE o Seguridad Social); 221.000 (el resto)
SERVICIOS: 144.000 euros (AGE o Seguridad Social); 221.000 (el resto o incluso los realizados por AGE o S.S. en determinados casos)
Es decir en este supuesto en concreto como es un contrato de obras y no llega al importe indicado ( 5.447.999) no se considera armonizado. Por cierto el IVA está excluido no?