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Simulacro Examen Caso 2 Libre

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #364300
    Maria Puertollano
    Participante

    Hola, a ver si me ayudáis con dos cuestiones de este supuesto:

    Q7.- ¿Cuando consolidaría Luisa el nivel 17?
    Fecha ingreso: 5/05/14 nivel 14, por lo tanto este lo consolida el 5/05/16.
    El 2/06/16 (con un grado 14 ya consolidado), empieza una comisión de servicios de [b]N18 que dura 1 año.[/b]
    El 1/02/18 obtiene por concurso uno de N17.
    Si la comisión de servicios computa para consolidar grado si se obtiene ese puesto o de superior nivel o aunque siendo nivel inferior sea superior al del grado consolidado, ¿por que no le computa ese año en N18? Como yo lo había calculado era: 1 año (N18) + 1 año mas en N17———consolida N16 (1/02/19)
    Y dos años después (1/02/21) consolida N17.

    Q.15.- En el enunciado dice que Luisa no cambia en ningún momento de residencia, ¿por que entonces el plazo para la toma de posesión es de 1 mes?

    Mil gracias!!

    #364301
    tutor-age1
    Participante

    Hola, respecto de la pregunta 7 hay que tener el cuenta el artículo 70 del RD 364/1995 que dice que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, por lo tanto al ser con interrupción, necesitará tres años para consolidar el grado.
    En cuanto a la pregunta 15, la correcta claramente es la c), es una errata, disculpa, lo solucionaremos.
    un saludo.

    #364302
    Maria Puertollano
    Participante

    Vale, pero la interrupción no se refiere a dejar de prestar servicios? Por ejemplo una excedencia, una licencia, etc… ella en realidad no ha dejado de prestar servicios, lo que ha hecho ha sido cambiar de puesto no?

    Saludos,

    #364303
    tutor-age1
    Participante

    la interrupción se refiere a desarrollar de manera no continuada el puesto de trabajo del nivel que se quiere consolidar, en el supuesto después de prestar servicio en el nivel 18, vuelve al 14 por lo tanto si hay interrupción.
    un saludo.

    #364304
    Maria Puertollano
    Participante

    Okk

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