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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #364194
    Maria Puertollano
    Participante

    Hola,
    Necesitaría me aclararais cuando se pasa a servicios especiales:

    Nombramiento como Delegado de gobierno (es un alto cargo)

    Eventual para tareas de confianza (si el puesto está incluido en su intervalo de niveles y es en los gabinetes del presidente,ministros o secretarios de estado podría optar x servicio activo )

    Subdelegado del gobierno. (Podría optar)
    Gracias

    #364195
    Maria Puertollano
    Participante

    Hola, sigo sin respuesta, a este y al supuesto que adjunte.
    Espero comentarios, gracias

    #364196
    tutor-age1
    Participante

    Hola Meripin, en primer lugar pedirte disculpas por tardar en responder, con respecto a la situación de servicios especiales de los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno tenemos que ir al Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas, en su artículo 4 i) dice ” Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por pasar a esta situación, conforme al artículo 29.2.i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles (estos últimos son los actuales Subdelegados del Gobierno).
    Por tanto el tema queda claro pueden optar entre servicio activo o servicios especiales si el nivel del puesto de trabajo está dentro del intervalo correspondiente a su cuerpo y escala, en caso contrario pasarán obligatoriamente a la situación de servicios especiales.
    También aclarar que el puesto de Delegado del Gobierno es un órgano directivo con rango de Subsecretario, mientras que el Subdelegado del Gobierno tendrá un nivel de Subdirector General.

    Respecto al personal eventual la respuesta sería la misma, según el art. 87 i) del TREBEP podrían optar entre seguir en servicio activo o pasar a servicios especiales, pero también habría que tener en cuenta el nivel del puesto al que se accede.

    Espero haber te servido de ayuda.
    un saludo.

    #364197
    Maria Puertollano
    Participante

    Ok aclarado
    Gracias

    #364198
    Maria Puertollano
    Participante

    Igual es una barbaridad lo que voy a preguntar, pero ya me dices tú:
    Se podría nombrar Eventual para tareas de confianza a un funcionario de carrera? O esta situación solo sería para el resto de empleados por poder optar los F.C por servicio activo o servicios especiales ?

    Gracias y saludos

    #364199
    tutor-age1
    Participante

    Hola, tranquila no es ninguna barbaridad, claro que se puede nombrar a un funcionario de carrera, personal eventual, al igual que se puede nombrar a personas que no tengan ninguna relación con la Función Pública, de ahí que la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública para los que no son funcionarios, y tampoco para la promoción interna en el caso de los funcionarios.

    un saludo.

    #364200
    Maria Puertollano
    Participante

    Buenas, entonces si al funcionario de carrera lo nombran eventual, en que situación queda? Servicios Especiales? Y entonces el tiempo que pasa en eventual computa para ascensos (servicios especiales art.87.2 trebep o no?

    Saludos y gracias,

    #364201
    tutor-age1
    Participante

    Cuando te nombran personal eventual y eres funcionario de carrera, depende el nivel del puestos donde vayas a realizar los servicios especiales, si esta dentro de tu grupo o subgrupo podrías optar entre seguir en servicio activo o pasar a servicios especiales, en caso contrario pasarías a servicios especiales obligatoriamente.
    Los derechos a efectos de carrera se tendrían en cuenta como realizados en el último puesto desempeñado, antes de acceder a la situación de servicios especiales.
    un saludo.

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