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Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Las pagas extraordinarias serán 2 al año cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas que dependen del rendimiento y los servicios prestados fuera de la jornada.
Retribuciones Complementarias (su cuantía y estructura se establecerán por Ley de cada Administración Públicas)
a) Factores a tener en cuenta para la determinación de las retribuciones complementarias:
b) La progresión alcanzada por el funcionario dentro de la carrera administrativa
La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puesto de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornadas normal de trabajo.