Hola Carmen, en primer lugar disculpa que no te haya respondido antes, vamos a intentar aclarar el concepto de las retribuciones básicas.
La legislación que tenemos actualmente en vigor son los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984 que tenemos en nuestro temario, y que incluyen a las pagas extraordinarias dentro de las retribuciones básicas, hay que tener en cuenta que en esta ley las pagas extraordinarias sólo contemplaban sueldo y trienios.
Por el contrario el TREBEP regula las pagas extraordinarias en su título III capitulo III Derechos retributivos, y aumenta el contenido de estas ya que dice “Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24”.
Hay que tener en cuenta que este capítulo del TREBEP, producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, cosa que todavía no ha sucedido.
Por lo tanto y para terminar, si en la pregunta no nos hacen ninguna referencia al TREBEP, hay que incluir las pagas extraordinarias dentro de las retribuciones básicas, por lo que la respuesta correcta en el test nº1 pregunta 28 sería la a.
Espero que todo te haya quedado más claro, en caso contrario, estoy a tu disposición aquí en el foro, por el correo electrónico o si necesitas una aclaración mas exahustiva recuerdamenlo en la próxima tutoria conmigo el próximo martes 20 y lo analizamos.
un saludo.