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Régimen de la Seguridad Social consolidación y promoción int

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #363565
    superlopez
    Participante

    Hola,

    Me gustaría saber si para el exámen del próximo día 24 que coincidirá el de Promoción Interna con el del Consolidación de Empleo, también para administrativo, y teniendo temarios parecidos. Si lo referente a seguridad social que deben estudiar cada uno es distinto. Es decir si promoción interna debe estudiar Clases Pasivas y los opositores que preparen Consolidación deben prepararse Régimen General de la Seguridad Social.

    Otra duda que tengo es saber lo que afectaría la reformas introducidas por el gobierno referente a jubilaciones para este examen.

    Gracias y saludos.

    #363566
    superlopez
    Participante

    Subo el mensaje a la espera de respuesta, saludos.

    #363567
    superlopez
    Participante

    Pediría por favor que se me respondiese a la pregunta, gracias.

    #363568
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas!

    Respecto el examen es muy parecido, lo único que en uno tienes que hacer especial hincapié en las clases pasiva y en el otro la seguridad social, en cuanto al régimen general.

    En cuanto al tema de jubilación, es importante las novedades introducidas por el Gobierno en cuanto a la edad de jubilación y los requisitos

    Un saludo

    #363569
    superlopez
    Participante

    Perdone Rv, pero pasa usted muy de “puntillas”. Deduzco por lo que comenta que para promoción interna hay que prepararse clases pasivas y para consolidación régimen general ¿no?.

    Respecto a las novedades en cuanto a jubilación, la intención de mi pregunta era saber como afectan, es decir si las nuevas edades de jubilación hay que tenerlas en cuenta y como afectaría a la jubilación anticipada, prorroga, jubilación parcial, jubilación forzosa etc…

    Por ejemplo:
    JUBILACIÓN VOLUNTARIA: “Para solicitar la jubilación voluntaria, es necesario que el funcionario público haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocido 30 años de servicio efectivo al Estado” ¿ESTO SIGUE SIENDO ASÍ?

    PRORROGA EN EL SERVICIO ACTIVO: “La declaración de jubilación forzosa por edad, a los 65 años, no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en el servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia hasta como máximo los setenta años de edad.” ¿AFECTA A ESTE ASPECTO? ¿SE PROLONGA DE LOS 67 A LOS 70 O A LOS 72?

    CESACIÓN PROGRESIVA DE ACTIVIDADES: “Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para alcanzar la edad de jubilación forzosa podrán obtener la reducción de su jornada de trabajo con la consiguiente reducción de sus retribuciones” ¿SERÍA A LOS 62 SEGÚN LA NUEVA LEGISLACIÓN?

    Le pediría que fuese un poco más concreto. Muchas gracias de antemano, espero su respuesta.

    #363570
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días!

    Ante todo perdone por la tardanza:

    Respecto a la primera cuestión de jubilación voluntaria, efectivamente tiene razón, y continua siendo igual, no hay modificación alguna.

    En cuanto a la segunda cuestión, aún el EBEP no ha sido modificado por tanto continúa estando en vigor lo referente a la prórroga del servicio activo, estableciendo el art. 67 que La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
    No obstante, en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

    Para concluir, respecto a la tercera cuestión relativa a la reducción de jornada debemos al Régimen General de la Seguridad Social que establece que:
    Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:
    Jubilación parcial con 65 años, con o sin contrato de relevo:
    • Edad mínima: 65 años reales (sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
    • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
    • La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
    • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
    • Antigüedad en la empresa: no se exige.
    • Contrato de relevo: no se exige.

    Jubilación parcial con menos de 65 años , con contrato de relevo:
    • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
    • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
    • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
    Si tienen la condición de “mutualistas”, 60 años de edad real.
    Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad real. Hasta 31-12-2012, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos antes de 25-05-2010, podrán acceder a las siguientes edades:
    – 60 años, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
    – 60 años y 6 meses en el resto de los casos.
    • La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).
    • Período mínimo de cotización: 30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras).
    • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

    #363571
    superlopez
    Participante

    Hola Rv,

    Repito la primera pregunta que le hacía en mi mensaje anterior:Deduzco por lo que comenta que para promoción interna hay que prepararse clases pasivas y para consolidación régimen general ¿no?.

    En cuanto a la tercera pregunta la de Jubilación Parcial: Le agradezco la cantidad de información que ha insertado en la respuesta y a riesgo de parecer cansina o muy torpe… ¿En qué afecta la reforma del gobierno referente a la edad de jubilación con respecto a este aspecto? Por mis apuntes, que son de opositas, sobre la cesación progresiva de actividades viene lo que ya escribí en el anterior mensaje: CESACIÓN PROGRESIVA DE ACTIVIDADES: “Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para alcanzar la edad de jubilación forzosa podrán obtener la reducción de su jornada de trabajo con la consiguiente reducción de sus retribuciones”. La edad de jubilación forzosa era los 65 años y ahora cuando entre en vigor esta reforma es a los 67, ¿influye este dato retrasando en definitiva la edad para acceder a este “derecho”?

    Ha habido mucha polémica referente a la jubilación parcial en funcionarios incluso con pleitos entre funcionarios y administración por no desarrollar el artículo 67.4 del EBEP. Más que conocer la profundidad del asunto que no tienen claro ni los propios legisladores lo que quiero saber en definitiva es como afectan esos 67 años de edad para la jubilación a datos que dependen de cual sea la edad máxima de jubilación forzosa.

    Muchas gracias.

    #363572
    superlopez
    Participante

    POR FAVOR, podría usted contestarme, si es posible antes del 24 de septiembre, GRACIAS.

    #363573
    Academia Opositas
    Participante

    Respecto a la primera cuestión, tal y como ya le comenté en el anterior mensaje, en promoción interna hay que prepararse la clases pasivas, y en consolidación régimen general de la seguridad social.

    En cuanto a la segunda cuestión, referente a las Jubilación Parcial y la Jubilación total, debes de tener en cuenta que actualmente sigue en vigor lo que le comenté en el mensaje anterior, es decir que para la Jubilación parcial será a los 60 años y la total a los 65 años.

    Lo que usted me comenta de la Ley que recientemente ha sido aprobada en el parlamente, es una ley que tiene una vacatio legis de 2 años, es decir, que no entrará en vigor hasta el 2013. Algunos aspecto importante de esta ley son:

    Fija que para jubilarse a los 67 habrá que tener una cotización de 37 años, mientras que mantiene que los trabajadores puedan retirarse a los 65 si han cotizado 38 años y seis meses.
    Además, eleva de forma progresiva los años que se tendrán en cuenta para calcular la cuantía de la pensión, que pasan de los 15 actuales a 25.

    La nueva reforma, la sexta del sistema de pensiones y octava de la Seguridad Social, contempla que para poder acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años habrá que contar con 33 años cotizados, aunque para situaciones de crisis la edad se rebaja a los 61, mientras que se mantienen los años de cotización.

    También incluye a los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, con el fin de equiparar sus derechos y deberes con los restantes trabajadores.
    La norma señala que las empresas de más 500 trabajadores que obtengan beneficios y que inicien o hayan iniciado desde el 27 de abril de 2011 un expediente de regulación de empleo (ERE) tienen que asumir el pago del subsidio por desempleo de los despedidos.

    Aumenta también la base reguladora de las pensiones de viudedad del 52 % actual al 60 % para las personas que tengan 65 años o más y no tengan otra pensión pública y mejora fiscalmente las pensiones de viudedad que acumulen rentas del trabajo con otras pensiones.

    También destaca que los padres trabajadores -en caso de desacuerdo será la madre- que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos puedan sumar hasta cinco años de cotización.

    Creo que he respondido a todas sus dudas, puede seguir confiando en el trabajo que desarrollamos todos los preparadores de opositas, que si tardamos en contestar no es por pereza o dejadez, si no todo lo contrario, lo hacemos para poder dar una respuesta completa que sirva de aprendizaje.

    Sin otro particular, le saludo atentamente

    #363574
    superlopez
    Participante

    Usted ha dicho:

    “Respecto a la primera cuestión, tal y como ya le comenté en el anterior mensaje, en promoción interna hay que prepararse la clases pasivas, y en consolidación régimen general de la seguridad social. ”

    “En cuanto a la segunda cuestión, referente a las Jubilación Parcial y la Jubilación total, debes de tener en cuenta que actualmente sigue en vigor lo que le comenté en el mensaje anterior, es decir que para la Jubilación parcial será a los 60 años y la total a los 65 años.”

    Gracias por responder a la primera duda, por fin. Y en cuanto a la segunda deduzco que al seguir en vigor la edad de jubilación a los 65 años, en caso de pregunta de examen o supuesto práctico referente a este aspecto habrá que seguir considerando la edad de jubilación en los 65 años.

    Gracias por su respuesta, aunque haya tenido que esperar 12 días.

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