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Reforma. Articulo 168 Proced. Extraordinario

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  • #365053
    IsaIsa
    Participante

    Buenas tardes, me gustaría aclararme con el punto 1 de éste articulo. Ya que la “coma” me tiende a liar un poco.

    1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

    Entiendo que afecta:
    – Al Titulo Preliminar (1-9)

    – Al capitulo 2º de la sección 1º del Titulo I (15-29) Aquí es mi duda, porque según la coma, afectaría a más articulos. ¿¿¿¿¿Son sólo a (15-29)???

    – ó al Titulo II (56-65)

    Esa es mi duda. Gracias¡¡ Buena tarde¡¡

    #365054

    Buenas tardes.

    Hablamos de [b]Reforma constitucional extraordinaria[/b], la establecida en el [color=blue]artículo 168[/color] de la CE cuando se quiere:

    a) [u]Revisar la CE en su totalidad.[/u]

    b) [u]Revisión parcial de la CE[/u] que afecte a:

    – Título Preliminar (artículos 1 al 9)
    – Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I (artículos 15 al 29). Los denominados derechos fundamentales y libertades públicas.
    – Título II (artículos 56 al 65)

    Recordar que, nunca se ha llevado a cabo un procedimiento de reforma de ese tipo hasta el momento.

    Un saludo

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