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Recursos que ponen fin a la vía administrativa

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #363640
    superlopez
    Participante

    Hola!
    Haciendo un supuesto práctico en el que se exponía que el Subsecretario de un Ministerio impone una sanción grave a un funcionario por abandono de su puesto de trabajo de modo continuado. Una pregunta del mismo era, ¿qué recurso administrativo cabe ante dicha resolución? Yo al pensar que al tener el subsecretario superior jerárquico es el Ministro de dicho departamento el que resuelve el recurso de alzada, pero cual ha sido mi sorpresa que según el supuesto, no cabe recurso de alzada porque pone fin a la vía administrativa, sólo cabe recurso potestativo y el contencioso administrativo. Me gustaría saber si esto es así, y por qué no cabe recurso de alzada.
    Muchas gracias, un saludo.

    #363641
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas!

    Tendría que ver el supuesto práctico para ver cual es el contenido del mismo, pero no puede olvidar que no solo se pone fin a la vía administrativa le hecho de que no tener superior jerárquico, según el art. 109 de la Ley 30/92 pone fin también:

    Las resoluciones de los recursos de alzada.

    Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.

    Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

    Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezcan.

    Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

    Quizás por algunos de estos motivos sea por lo que el supuesto práctico manifiesta que es recurso de alzada.

    Un saludo

    #363642
    molina3
    Participante

    Según la disposición decimoquinta de la LOFAGE, pone fin a la vía administrativa, en la Administración del Estado, entre otras resoluciones:

    “Las emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.”

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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