Buenas!
Tendría que ver el supuesto práctico para ver cual es el contenido del mismo, pero no puede olvidar que no solo se pone fin a la vía administrativa le hecho de que no tener superior jerárquico, según el art. 109 de la Ley 30/92 pone fin también:
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezcan.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Quizás por algunos de estos motivos sea por lo que el supuesto práctico manifiesta que es recurso de alzada.
Un saludo