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21 julio, 2011 a las 8:21 am #363456
murcia27
ParticipanteHolaa
en el primer simulacro, la pregunta 4 me parece que está mal… dice:
Que plazo tiene el demandante para formular la demanda en el recurso contencioso administrativo?
a)diez días
b)treinta días
c)veinte dias
d)dos mesesdice que es la c.. pero es la d no??
graciaas 😉
21 julio, 2011 a las 8:33 am #363457murcia27
ParticipanteOtra 😀
La pregunta 5 de ese simulacro dice que ¿si se trata de un acto susceptible de ser sometido a un recurso contencioso-adm?
y dice que si, pero no estoy segura de que esté bien..yo creo que la correcta es la c, ya que no existe un acto administrativo, solo un acto del administrado, porque la administración todavía no ha resuelto expresamente (por lo que no hay acto administrativo no??)😉
21 julio, 2011 a las 7:04 pm #363458Academia Opositas
ParticipanteBuenas Murcia!
Respecto a la primera cuestión, el simulacro si esta bien, ya que tienes que tener en cuenta dos concepto; uno lo que es un recurso contencioso administrativo y otro lo que es una demanda contenciosa administrativa.
El primero consiste en un escrito sencillo donde expresamos nuestro nombre, apellidos, abogado, procurador (si es necesario), así como la resolución que pretendemos recurrir y solicitamos al Secretario que nos de plazo para presentar demanda. Este recurso el plazo para presentarlo depende de si el acto es expreso (2 meses), si es presunto (6 meses), vía de hecho (10 o 20 días), etc…
Una vez que nos hemos personado ante el tribunal competente y una vez que este analiza su competencia, jurisdicción etc… y cuando tenga el expediente, nos dará plazo para presentar Demanda Contenciosa Administrativa y esta se presentará dentro de los 20 días siguientes, con expresión de los hechos, fundamentos de derecho y petición de lo que queremos, así como solicitaremos si queremos Recibimiento de Pruebas y vista o conclusiones.
Por tanto la respuesta esta bien ya que nos pregunta por la demanda y si es 20 días, si nos preguntarse
Respecto a la segunda duda, la pregunta 5, también esta bien, ya que lo que se recurre es un acto presunto, es decir, una desestimación por silencio administrativo que da lugar a que agote la vía administrativa lo que da lugar a que se pueda interponer recurso contencioso administrativo, ya que el interesado solicita algo y la administración no responde dentro de plazo.
22 julio, 2011 a las 6:26 am #363459murcia27
ParticipanteVale muchas graciaas Rv, ya no se me va a olvidar 😛
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