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21 julio, 2011 a las 9:38 am #363460
murcia27
ParticipanteHolaa Cr
En la pregunta 6 del simulacro 2……..pregunta que si es correcta la notificación de la resolución y da como válida la b que dice que no porque carece de todos los requisitos prevenidos por la ley pero no es asi, ya que la ley 30/1992 en articulo 58.4 dice que
” Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la [b]notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado[/b]”
me puedes decir si estoy en lo cierto??
😉 gracias
21 julio, 2011 a las 9:51 am #363461murcia27
ParticipanteEs la pregunta 6 del simulacro 3, que me he equivocado 😆
21 julio, 2011 a las 7:18 pm #363462Academia Opositas
ParticipanteHola Murcia!
Debes de tener presente el art. 58.2 que establece “Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,”
E igualmente tienes que partir de lo preceptuado en el art. 59.2 “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo”
La resolución que se notifica solo contiene el texto, pero no te dice si agota o no la vía administrativa, si se puede recurrir y que recurso se puede interponer, el plazo que tienes para interponer, etc, debes de partir de la base que a lo interesados se le debe de exponer todo, ya que ellos no estan obligados a conocer la ley, y como en los procedimientos administrativo no es necesario profesional (abogado) pues debemos de explicarle todo e informarle de lo que puede hacer, y en la resolución del supuesto practico no se le informó al interesado.
Un saludo[/b]
22 julio, 2011 a las 6:22 am #363463murcia27
ParticipanteHola CR! 😛
Vale..a ver si lo entiendo…..entonces la respuesta sería que no es correcta la notificación porque no tiene la información completa….. pero aunque no sea la “más correcta”, esa notificación podría valer aunque faltaran cosas segun el articulo 58.4 no??
Es que si no es asi, no entiendo a qué se refiere el artículo 58.4
😉
22 julio, 2011 a las 6:24 am #363464murcia27
ParticipantePerdón! he puesto Cr pero quería decir Rv!! 🙂
😉
22 julio, 2011 a las 8:10 am #363465Academia Opositas
ParticipanteBuenas!
Claro Murcia, si se te notifica la resolución y te das por enterado y continuas las actuaciones, es decir, recurres, etc. aunque la resolución no te comentara que recurso se podía interponer, podemos decir que al amparo del art. 58.4, la resolución cumple su objetivos y por tanto como el interesado no alegado desconocimiento, pues se entendería subsanado el error y por tanto sería valida y eficaz el acto notificado.
Un saludo
22 julio, 2011 a las 11:22 am #363466murcia27
Participanteah vale.. entendido 😛
muchas gracias rv!! ainsss ya nos queda pocoo!
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