Foros OPOSITAS

LIBRE DESIGNACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #364278
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Buenas tardes, una duda que me surge a ver si me la podéis solventar:

    Si un funcionario de carrera que desempeña su función pasa por libre designación a ocupar plaza en una Comunidad autónoma a que régimen de la seguridad social queda adscrito al del Régimen Especial de la Seguridad Social o al Régimen General de la Seguridad Social, con la posibilidad de permanecer como mutualista en el Régimen Especial? Muchas gracias.

    #364279
    tutor-age1
    Participante

    Hola, el RDL 4/2000, de 23 de junio, establece que conservarán la condición de mutualista, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones: b) Servicios en Comunidades Autónomas.
    Y también dice:
    2. Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
    g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
    Lo que parece una incongruencia no lo es puesto que quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas de la MUFACE, ejercitando un derecho de opción, por una sola vez en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo destino.
    un saludo.

    #364280
    DIEGO BRENES MORENO
    Participante

    Muchas gracias, lo que deduzco de la respuesta es que al ser transferidos a la CCAA pasaran a pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social a no ser que solicite el cambio en el plazo de 15 dias a la MUFACE. Es correcto?

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