Hola, el RDL 4/2000, de 23 de junio, establece que conservarán la condición de mutualista, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones: b) Servicios en Comunidades Autónomas.
Y también dice:
2. Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
Lo que parece una incongruencia no lo es puesto que quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas de la MUFACE, ejercitando un derecho de opción, por una sola vez en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo destino.
un saludo.