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Ley del gobierno

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  • Autor
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  • #365078
    IsaIsa
    Participante

    Buenos días,

    Tengo una duda, en la ley del gobierno en el articulo 9.3, dice que El Director del secretariado del gobierno ejercera la secretaria adjunta de la comision general de secretarios de etado y subsecretarios.

    Yo entiendo, que la secretaría, la ejerce entonces, EL DIRECTOR DEL SECRETARIADO DEL GOBIERNO.

    Ahora bien, como añade “adjunta”, en su art. 8.3 dice que ( El Director del secret. del gob) la ejercera en la comision general en caso de ausencia, vacante ó enfermedad.

    Mi pregunta está en saber si es la misma persona, quien ejerce la secretaría en el art. 9.3, o sea EL DIRECTOR DEL SECRETARIADO DEL GOB.

    Espero haberme expresado. Por que es lioso.
    Gracias¡¡

    #365079

    Buenas tardes.

    El [color=orange]art. 8.3 de la Ley del Gobierno[/color] efectivamente dispone lo siguiente:

    [i]La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Subsecretario de la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno.[/i]

    Por su parte, el [color=blue]art. 9.3[/color] dispone:

    [i]El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, tal como se prevea en el Real Decreto de estructura de ese Ministerio. El Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.[/i]

    En ambos casos, al hacer referencia al Director del Secretariado del Gobierno, es la misma persona. Este ejercerá como Secretario de la Comisión en caso de ausencia del Subsecretario de la Presidencia.

    Un saludo.

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