-
AutorEntradas
-
13 abril, 2020 a las 1:02 pm #364929
evabg
ParticipanteBuenos días,
Hay van varias dudas:
[b]1. Con Delegación, ¿Implica o no alteración de competencias?, por:[/b]
Por un lado veo que la Delegación, Encomienda de Gestión, la Delegación de firma y suplencia NO suponen alteración de la titularidad de la competencia aunque sí de los elementos determinantes previstos en cada caso.
Sin embargo, por otro lado la Administración actúa a través de órganos que deben ser competentes (la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tenga atribuida, salvo en los casos de delegación o avocación).Haciendo test y casos prácticas me surgen varias dudas:
[b]2. ¿Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos previstos en la Ley 39/2015?[/b]
Verdadero
No entiendo que ante una resolución de un recurso de alzada que es un acto que agota la vía administrativa no pueda interponerse recurso potestativo de reposición, que se puede interponer ante resoluciones y actos de trámite cualificado que pongan fin a la vía administrativa.3. Ante una solicitud presentada por ejemplo el 01 de enero del 2020,[b] ¿Cuando se entiende estimada o desestimado por silencio administrativo?[/b] A los 3 o a los 6 meses
4. En un caso práctico que me han pasado existía la siguiente pregunta:
[b]¿A qué permiso tiene derecho el marido de Dª Violeta (funcionaria del Cuerpo General Administrativo General del Estado), que también es funcionario público por lactancia de un hijo menor de doce meses?[/b]
a. Una hora de ausencia de trabajo que podrá dividir en dos fracciones
b. El funcionario no tiene permiso de lactancia correspondiente únicamente la funcionaria.
c. Dos horas de ausencia de trabajo que podrá dividir en dos fracciones
d. Podrá sustituirse por una reducción de la jornada en una hora al inicio y al final.Yo contestaría la b, pues considero que este es un permiso que no puede transferirse al otro progenitor.
La respuesta que se da como correcta es la A, ¿es esto correcto?Un saludo, gracias
14 abril, 2020 a las 9:36 pm #364930tutor-age1
ParticipanteHola evabg, vamos con las dudas:
1. Con Delegación, ¿Implica o no alteración de competencias?, por:
Tu misma respondes un poca a la cuestión, como excepciones al ejercicio de la competencia por el órgano que la tiene atribuida se establecen los casos de delegación y avocación, que suponen alteración de los elementos que determinan el ejercicio de la competencia, pero no supone cambio de la titularidad de esta.
Se podrá delegar en otros órganos de la misma administración sean o no jerarquicamente dependientes o no y deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente, pero no olvidemos que el órgano delegante podrá, en cualquier momento, revocar la delegación.2. ¿Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos previstos en la Ley 39/2015?
El órgano que resuelve el recurso en ambos casos es el mismo por lo tanto no hay ninguna necesidad de duplicar el procedimiento en vía administrativa, ya que el competente para resolver a dictaminado un asunto no tiene sentido que se vuelva a recurrir para que resuelva el mismo órgano. De ahí que quede abierta la vía jurisdiccional.3. Ante una solicitud presentada por ejemplo el 01 de enero del 2020, ¿Cuando se entiende estimada o desestimado por silencio administrativo? A los 3 o a los 6 meses
El plazo irá en función de lo que diga la norma aplicable al procedimiento, lo que dice la Ley 39/2015 es que si la norma indica plazo para resolver este no puede ser superior a 6 meses en este caso y sin superar este limite el silencio se producirá una ver agotado el plazo de resolución indicado en la norma sin que esta se produzca.
Por otro lado si la norma no indica plazo de resolución, el silencio se producirá a los tres meses.4. En un caso práctico que me han pasado existía la siguiente pregunta:
¿A qué permiso tiene derecho el marido de Dª Violeta (funcionaria del Cuerpo General Administrativo General del Estado), que también es funcionario público por lactancia de un hijo menor de doce meses?
a. Una hora de ausencia de trabajo que podrá dividir en dos fracciones
b. El funcionario no tiene permiso de lactancia correspondiente únicamente la funcionaria.
c. Dos horas de ausencia de trabajo que podrá dividir en dos fracciones
d. Podrá sustituirse por una reducción de la jornada en una hora al inicio y al final.
Claramente la respuesta correcta es la A), ya que si ambos son funcionarios el permiso puede ser disfrutado indistintamente por uno u otro, eso sí solo por uno de los dos.Un saludo eva.
16 abril, 2020 a las 10:46 am #364931evabg
ParticipanteBuenos días,
Tengo algo más clara la cosa, pero todavía hay algo que no me queda claro:
[b][2. ¿Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos previstos en la Ley 39/2015?
El órgano que resuelve el recurso en ambos casos es el mismo por lo tanto no hay ninguna necesidad de duplicar el procedimiento en vía administrativa, ya que el competente para resolver a dictaminado un asunto no tiene sentido que se vuelva a recurrir para que resuelva el mismo órgano. De ahí que quede abierta la vía jurisdiccional.[/b]¿A qué casos te refieres?, ¿al recurso de alzada y reposición?
En el recurso de alzada resuelve el superior del que dicto el acto, mientras que en el recurso de reposición quien resuelve es el que dicto el acto. No es el mismo órgano.[b]3. Ante una solicitud presentada por ejemplo el 01 de enero del 2020, ¿Cuando se entiende estimada o desestimado por silencio administrativo? A los 3 o a los 6 meses
El plazo irá en función de lo que diga la norma aplicable al procedimiento, lo que dice la Ley 39/2015 es que si la norma indica plazo para resolver este no puede ser superior a 6 meses en este caso y sin superar este limite el silencio se producirá una ver agotado el plazo de resolución indicado en la norma sin que esta se produzca.
Por otro lado si la norma no indica plazo de resolución, el silencio se producirá a los tres meses.[/b]Eso lo tengo claro, pero la duda me viene al intentar resolver el caso práctico, supuesto I, del cuestionario de promoción interna del año 2017. La pregunta en relación al caso práctico es siguiente:
Según lo indicado en la Ley 39/2015, ¿actúa correctamente D. Juan al interponer recurso en vía administrativa el 29 de septiembre?
a) Sí, porque su solicitud podía entenderse desestimada al haber transcurrido tres meses desde el inicio del expediente sin haberse dictado y notificado resolución expresa
b) No, porque su solicitud había de entenderse estimada al haber transcurrido tres meses desde el inicio del expediente sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
c) No, porque para entender desestimada su solicitud deberían transcurrir 6 meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa.
d) No, porque para entender desestimada su solicitud deberían transcurrir 12 meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se haya notificado resolución.La respuesta que se da como valida es la C y no lo entiendo.
Yo entiendo que la norma no indica plazo de resolución por lo que el silencio se producirá a los tres meses, y que el silencio será desestimatorio.
20 abril, 2020 a las 5:38 pm #364932tutor-age1
ParticipanteHola Eva, en tu primera cuestión contra resolución del recurso de alzada no se puede interponer el potestativo de revisión porque así lo dice literalmente la Ley 39/2015 en su artículo 122.3 “Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1″, y así lo tienes en tu temario.
En cuanto al órgano que resuelve en la práctica si es el mismo, aunque suene diferente en la teoría, veamos, las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe recurso potestativo que resuelve el mismo órgano que dictó el acto, es decir el superior jerarquico.
Mientras las resoluciones y actos que NO pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano SUPERIOR JERARQUICO del que los dictó, que resolverá, por lo tanto igual que en el potestativo de revisión también resuelve el superior jerarquico, la diferencia es de quién emana el acto o la resolución que vamos a impugnar, también cambia ante el órgano que podemos interponer el recurso, pero el que resuelve siempre es el superior jerarquico.En cuanto a la segunda cuestión he repasado el supuesto del que me hablas, tenemos que entender en primer lugar que estamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial y por lo tanto tenemos que tener claro todo el procedimiento administrativo de dicho supuesto especial, así el art. 91.3 de la Ley 39/2015 dice ” Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular”. Por lo tanto en este procedimiento tenemos que estar a lo que diga la norma que además respeta el límite máximo de 6 meses para resolver.
Espero que todo esté mas claro ahora Eva, sigue trabajando estas en el buen camino.
un saludo.29 abril, 2020 a las 5:25 pm #364933evabg
ParticipanteSí, más claro
Gracias -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.