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3 septiembre, 2020 a las 6:43 pm #364967
LorenaT
ParticipanteBUenas noches,
Me gustaría plantear unas dudas en materia de proteccion de datos:1. ¿La regulación recogida como derecho de transparencia (RPD, artículo 12) se refiere al Derecho de acceso del interesado (RPD artículo 15) o a todos los derechos del interesado? Por ejemplo, el plazo de 1 mes + 2 meses de prórroga o el precio gratuito de la solicitud que aparece en el artículo 12 se refiere sólo al plazo del derecho de acceso o es aplicable para el resto de derechos ( artículos 15 al 22) ?
2. según RPD, artículo 14 apartado 5:
Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no serán aplicables cuando y en la medida en que:
a) el interesado ya disponga de la información;
b) la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89, apartado 1, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del presente artículo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información;
c) la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado, o
d) cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria. 4.5.2016 L 119/42 Diario Oficial de la Unión Europea ESEstas excepciones, ¿son aplicables al artículo 13 y 14 o sólo al 14?
3. Según el artículo 9 del Reglamento de protección de datos, queda prohibidos el tratamiento de datos sensibles excepto en las circunstancias del apartado 2.
Art. 9.2 a) el interesado dio su[u] consentimiento explícito[/u] para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;Sin embargo, el artículo 9.1 de la Ley orgánica de protección de datos personales dice:
A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias,[u] el solo consentimiento del afectado no bastará[/u] para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.El reglamento habla de que se permite el tratamiento con consentimiento explícito del interesado mientras que la Ley orgánica afirma que el consentimiento del afectado no bastará. ¿No resultan afirmaciones contrarias? ¿Quiere esto decir que el consentimiento no explícito no permite el tratamiento o que en el caso de los datos personales sensibles necesitamos el consentimiento explícito y otra causa de legitimación?
Muchísimas gracias
Lorena14 septiembre, 2020 a las 4:59 pm #364968tutor-age1
ParticipanteBuenas tardes, LorenaT.
Vamos con esas dudas sobre Protección de Datos.
1. El [b]Capítulo III del RGPD recoge los Derechos del interesado[/b], y como tal en su artículo 12 recoge la Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado. Con lo cual, el derecho de transparencia se refiere a todos los derechos del interesado.
En base a ello, encontramos que todos los interesados tienen derecho a conocer información sobre sus actuaciones, donde encontramos los plazos que indicas (12.3). Sobre la gratuidad de la solicitud, especifica el artículo 12.5 que afecta a determinados artículos, que en general son los derechos del interesado, en sentido general.2. Las excepciones establecidas en el artículo 14.5 solo serán aplicables a dicho artículo (Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado).
3. Si el interesado da su consentimiento explícito para un fin en concreto de los especificados en el artículo 9.1 del RGPD, el tratamiento se podrá llevar a cabo, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE ESTA OPCIÓN NO EXISTA.
Lo que nos viene a decir la Ley Orgánica sobre ello es algo similar, pues no en todos los casos con el mero consentimiento del interesado no se puede levantar esa prohibición, ya que si así lo dispone un estado miembro o el derecho de la Unión Europea, esa opción no sería posible, ¿me explico?
Sigamos…
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