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Dudas plazos de interposición de recurso contencioso administrativo

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  • #364984
    LorenaT
    Participante

    Buenos días,

    En caso de vía de hecho, ¿cuál sería el plazo en que el interesado podrá requerir el cese a la Administración actuante?
    ¿podría el interesado requerir el cese a la Administración actuante en cualquier momento posterior al inicio de esta actividad?
    Son demasiados plazos y me estoy liando, pero creo que sería algo así:

    Con requerimiento del interesado:
    1. Inicio de actividad administrativa en vía de hecho
    2. ¿¿En cualquier momento posterior??->interesado requiere cesación
    3. Plazo de 10 días para que administración responda
    4. Desde día siguiente -> 10 días para interponer recurso contencioso administrativo

    Sin requerimiento del interesado:
    1. Inicio de actuación administrativa en vía de hecho + Plazo de 20 días para interponer recurso contencioso administrativo

    Creo que no tiene mucho sentido que si no interpones requerimiento sólo te den un plazo de 20 días para interponer recurso pero que en cualquier momento posterior se pueda interponer requerimiento y posteriormente interponer recurso, pero no consigo encontrar otro plazo.

    La misma duda me surge en el caso de la inactividad de la administración. Tengo claros los plazos después de que el interesado reclame una prestación o la ejecución de actos firmes a la Administración, pero, ¿Existe algún plazo para que el interesado reclame desde que la prestación o ejecución debiera haberse producido?

    Por último quisiera que me confirmarais algo más. Para interponer recurso contencioso administrativo, la reclamación/solicitud previa del interesado es necesaria en caso de que la actividad impugnada sea la inactividad, pero en caso de vía de hecho o conflicto entre Administraciones no sería necesaria la reclamación previa, ¿Es esto cierto?

    Creo que estas dudas se deben a fallos de comprensión lectora sobre todo y a mi falta de práctica con textos jurídicos, así que ¡agradezco muchísimo vuestro apoyo y ayuda!

    Gracias,

    Lorena

    #364985
    tutor-age1
    Participante

    Hola Lorena, no te preocupes porque este tipo de dudas en normal tenerlas cuando se trabaja una materia, lo inusual sería estudiar un tema por primera vez y que no apareciese ninguna duda, vamos a analizar los plazos en para impugnar la vía de hecho según la Ley 29/1998, artículos 30 y 46.3:
    “En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo”.
    “Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho”.
    Como ves el asunto no es dudoso en cuanto a los plazos ya sea con requerimiento o sin él, la cuestión que tú planteas es cuando puede el demandante requerir a la administración que cese en esa actividad que él entiende se produce en vía de hecho, y aquí tendríamos que estar a diferentes situaciones, la regla general es cuando tenga conocimiento de que se está produciendo es actividad contraria al ordenamiento jurídico, este conocimiento puede devenir de una notificación o una publicación, a partir de ahí se inician los plazos citados anteriormente.
    En cuanto al tema de la inactividad ocurre algo similar, la ley de procedimiento administrativo como regla general establece que los actos y resoluciones serán inmediatamente ejecutivos, pero luego tendríamos que mirar el la legislación específica de cada procedimiento por si se fija un plazo determinado de ejecución, y sería a partir de este cuando podríamos reclamar a la administración competente que actúe (según artículo 29 Ley 29/1998.
    En tu última cuestión sobre el requerimiento en vía de hecho es potestativo, es decir no es obligatorio hacerlo.
    Un saludo Lorena

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