Hola Maite85, verás con respecto a tu primera duda se puede decir que ambas situaciones, aunque la actualización se refiere a enfermedad común, ya que para contingencias profesionales siempre se ha mantenido el 100%.
En cuanto a la segunda, decirte en primer lugar que Servicio en otras AAPP se regula a través del artículo 88 del TREBEP, para funcionarios que obtengan destino en otra AP en dos supuestos procesos de transferencias y por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo (previstos en el Capitulo III del título V del TREBEP que todavía tiene que desarrollarse legislatívamente).
Mientras que Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público regulada en el artículo 15 del RD 365/1995, es una situación que se mantiene en vigor precisamente en espera del desarrollo del TREBEP por las leyes reguladoras de la función pública, esta modalidad de excedencia contempla a aquellos que pasaban a otra AP para desarrollar funciones de personal laboral fijo o aquellas otras no comprendidas en el TREBEP para el Servicio en otras AAPP.
un saludo.