Hola Rocío, estamos ante un supuesto de generaciones de crédito, es decir ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
Pero para que esto se produzca, estos ingresos tienen que tener su procedencia en los casos que el artículo 53 nos especifica.
Respecto a tu pregunta, claro que se pueden realizar de un O.A. a otro, sin ningún problema y también se puede generar ingresos procedentes de personas naturales, para no liarte personas físicas, es decir aquellas que el nacimiento determina la personalidad, ya que esta se adquiere en el momento del nacimiento con vida, o personas jurídicas que las contemplamos como corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley y cuya personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
El ejemplo de una herencia sin dueño puede ser válido aunque hay habría que estar a los que dice la legislación específica y no es materia de esta oposición.
Para nuestro examen nos valen con entender el concepto de generación de crédito, sabernos la lista de casos tasados en ley y quién aprueba las generaciones en cada caso.
un saludo.