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Dudas gestión financiera

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #365033
    Rocio R
    Participante

    Hola buenos días, repasando el bloque de gestión financiera me surgen varias dudas respecto del artículo 53.2.a de la LGP

    En concreto de las aportaciones que se pueden realizar, según el apartado a) se pueden realizar del Estado a O.A y de éstos al Estado, pero se podría realizar de un O.A a otro O.A?
    Y dentro de este mismo apartado respecto a “ otras personas naturales u jurídicas me podrían dar un ejemplo? Valdría como ejemplo una herencia sin dueño para un fin concreto?

    Muchas gracias y un saludo

    #365034
    tutor-age1
    Participante

    Hola Rocío, estamos ante un supuesto de generaciones de crédito, es decir ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
    Pero para que esto se produzca, estos ingresos tienen que tener su procedencia en los casos que el artículo 53 nos especifica.
    Respecto a tu pregunta, claro que se pueden realizar de un O.A. a otro, sin ningún problema y también se puede generar ingresos procedentes de personas naturales, para no liarte personas físicas, es decir aquellas que el nacimiento determina la personalidad, ya que esta se adquiere en el momento del nacimiento con vida, o personas jurídicas que las contemplamos como corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley y cuya personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
    El ejemplo de una herencia sin dueño puede ser válido aunque hay habría que estar a los que dice la legislación específica y no es materia de esta oposición.
    Para nuestro examen nos valen con entender el concepto de generación de crédito, sabernos la lista de casos tasados en ley y quién aprueba las generaciones en cada caso.
    un saludo.

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