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Dudas derecho administrativo

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    Entradas
  • #364857
    LorenaT
    Participante

    Estudiando los primeros temas de derecho administrativo, me han surgido algunas dudas que me gustaría plasmar aquí para intentar resolverlas. Creo que este es el sitio correcto pero si no lo fuera, os pido que me lo digáis.

    En cuanto a la ley 39/2015:

    1. Artículo 3. Menciona el patrimonio autónomo o independiente. ¿Podríais describir de qué se trata? ¿es una figura jurídica? No encuentro definiciones en internet que me cuadren.

    2. Artículo 6. ¿Cuál es la diferencia entre el registro general y particular que menciona? ¿es posible que el registro general sea el de AGE, CCAA y EELL mientras que el particular sea el correspondiente a organismos?

    3. Art. 22. Cuando describe las negociaciones para pactos o convenios refleja que suspenderán el plazo para resolver desde la declaración formal hasta la conclusión sin efecto de las mismas. Si el procedimiento concluye con un pacto o convenio, ¿No se suspendería igualmente el plazo para resolver hasta entonces?

    4. Art. 27. Menciona los documentos privados. ¿A que se refiere? ¿se pueden realizar copias auténticas de documentos no emitidos por la administración?

    5. ¿órgano de tramitación es lo mismo que órgano de instrucción?

    6. En la ley 39, los sábados se consideran inhábiles y el mes de agosto hábil, mientras que en la LO del poder judicial es al contrario, ¿Estoy en lo cierto?

    7. En cuanto a los artículos 9 y 10 que aparecen el tutorial 9, resulta que cuando los consulto con la propia ley en http://www.boe.es me sale una versión un poco diferente. ¿Cuál sería la que deberíamos estudiarnos? ¿es posible que la nueva versión no haya entrado en vigor todavía y de ahí la diferencia?

    8. No encuentro los artículos del 15 al 20. ¿no entran en el temario o se incluirán en otro tema?

    Muchisímas gracias por vuestra inestimable ayuda.

    UN saludo,

    Lorena

    #364858
    tutor-age1
    Participante

    Hola Lorena, en primer lugar pedirte disculpas por el retraso a la hora de contestar, no es habitual esto pero en esta ocasión me ha sido imposible atender dudas durante unos días, por otro lado decirte que este es el sitio idóneo para exponer cuantas dudas te vayan surgiendo a lo largo de tu preparación.
    Vamos allá:

    1. Artículo 3. Menciona el patrimonio autónomo o independiente. ¿Podríais describir de qué se trata? ¿es una figura jurídica? No encuentro definiciones en internet que me cuadren.
    Esta es una novedad de la Ley 39/2015 en Derecho Administrativo, ya que por primera vez se extiende la capacidad de obrar en el procedimiento administrativo a estos sujetos.
    Es una figura que puede tener capacidad de obrar de cara a la Ley (siempre y cuando así lo regule esta), hablamos de que el patrimonio autónomo está dotado de personalidad jurídica, y es una masa patrimonial de la que se nombra un representante legal, normalmente a través de una relación contractual, no podrá considerarse como una sociedad civil o mercantil; sino, únicamente como una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.

    2. Artículo 6. ¿Cuál es la diferencia entre el registro general y particular que menciona? ¿es posible que el registro general sea el de AGE, CCAA y EELL mientras que el particular sea el correspondiente a organismos?
    Lorena, aquí en primer lugar quiero que sepas la diferencia entre el artículo 6 que hace referencia al registro de apoderamientos, es decir un registro de funcionarios habilitados para poder actuar en nombre de los interesados siempre con el consentimiento de estos, y que todavía no ha entrado en vigor, y el artículo 16 que hace referencia a registro desde el punto de vista de presentación de escritos, solicitudes o comunicaciones.
    Dicho esto la Ley obliga a cada una de las Administraciones Públicas a disponer un registro electrónico de apoderamientos general, y luego además dentro de cada Administración Pública pueden existir distintos registros de carácter particular que estén asignados por ejemplo y como bien indicas a distintos organismos.

    3. Art. 22. Cuando describe las negociaciones para pactos o convenios refleja que suspenderán el plazo para resolver desde la declaración formal hasta la conclusión sin efecto de las mismas. Si el procedimiento concluye con un pacto o convenio, ¿No se suspendería igualmente el plazo para resolver hasta entonces?
    Aquí creo que te has liado un poco, en primer lugar siempre que hagamos referencia al artículo 22 tenemos que preguntarnos si es una suspensión potestativa (22.1) u obligatoria (22.2), y en este caso estamos en el primer caso, es decir la declaración formal para el comienzo de negociaciones para llegar a un acuerdo, pueden suspender el procedimiento o no.
    Dicho esto, si el procedimiento concluye con pacto o convenio, ya no hay que suspender ningún plazo más por que el procedimiento estaría terminado. Solo que en este caso no existiría resolución.

    4. Art. 27. Menciona los documentos privados. ¿A que se refiere? ¿se pueden realizar copias auténticas de documentos no emitidos por la administración?
    Un documento privado es aquel que NO emite una Administración Pública sino que lo hace una entidad de derecho privado, la Administración si puede realizar copias auténticas de estos documentos, aunque como bien dice la Ley, surten únicamente efectos administrativos.

    5. ¿órgano de tramitación es lo mismo que órgano de instrucción?
    Desde nuestro punto de vista es lo mismo, la Ley 39/2015 se refiere en distintos artículos a la figura del instructor como aquel órgano que tiene que impulsar el procedimiento hasta su resolución.

    6. En la ley 39, los sábados se consideran inhábiles y el mes de agosto hábil, mientras que en la LO del poder judicial es al contrario, ¿Estoy en lo cierto?
    La Ley orgánica del poder judicial NO es materia de nuestra oposición, así que nos centramos en la Ley 39/2015 donde el asunto es claro, el artículo 30 nos dice que se excluyen del cómputo de días hábiles los sábados, domingos y los declarados festivos, y eso es igual para los doce meses del año.

    7. En cuanto a los artículos 9 y 10 que aparecen el tutorial 9, resulta que cuando los consulto con la propia ley en http://www.boe.es me sale una versión un poco diferente. ¿Cuál sería la que deberíamos estudiarnos? ¿es posible que la nueva versión no haya entrado en vigor todavía y de ahí la diferencia?
    Los artículos 9 y 10 son materia de examen y se modificaron tan solo unos días después de realizar ese tutorial, por lo tanto hay que estudiarse los artículos ya modificados, en vuestro temario ya están actualizados.

    8. No encuentro los artículos del 15 al 20. ¿no entran en el temario o se incluirán en otro tema?
    Estos artículos también son materia de examen y por lo tanto hay que estudiarlos, pero se encuentran dispersos por el temario, la mayoría están contemplados en los temas del bloque II organización de oficinas públicas.

    Lorena, espero haberte ayudado y te vuelvo a reiterar mis disculpas por el retraso, no volverá a pasar.
    un saludo.

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