El recurso de apelación es el recurso ordinario devolutivo por excelencia (un órgano de instancia superior lleva a cabo un nuevo y completo examen de la resolución impugnada). Se trata por tanto de un recurso ordinario y devolutivo mediante el cual el tribunal ad quem examina la regularidad de la resolución dictada por el tribunal a quo. Revisa tanto antecedentes de hecho como antecedentes de derecho.
Por contra el recurso de casación es un recurso extraordinario, no revisor como el anterior, y sólo procede si existe el llamado interés casacional en la conformación de jurisprudencia.
Se trata de que el Tribunal Supremo conozca sólo de aquellos asuntos que presenten interés para la creación de jurisprudencia, superando la concepción del recurso de casación como instrumento primariamente enfocado a la satisfacción de intereses y derechos subjetivos concretos al margen de su trascendencia para la sociedad.
Es un recurso exclusivamente destinado a resolver cuestiones jurídicas, quedando al margen del mismo las cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo pueda integrar los hechos admitidos como probados en la instancia, siempre que estén suficientemente justificados según las actuaciones, que sean necesarios para apreciar la infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia.