Hola Alexlb, los plazos a los que te refieres los contempla el Real Decreto 364/1995 en días naturales, sin embargo desde la entrada en vigor del artículo 30.2 de la Ley 39/2015 “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones”.
Tenemos que entender estos plazos en días hábiles, puesto que una norma necesita rango de Ley para establecerlo de otra manera, y los reglamentos no tienen este rango. De hecho y si analizas las convocatorias de oposiciones desde el 2 de octubre de 2016 estos plazos computan como días hábiles.
Por otro lado y sobre tu duda respecto al cupo de personas con discapacidad la respuesta correcta siempre tiene que ser el 7% puesto que según la disposición derogatoria única del trebep quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto legislativo, por lo tanto hacemos valer lo establecido en el artículo 59 de este.
un saludo.