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6 diciembre, 2020 a las 11:12 am #365026
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ParticipanteY otra duda, cuando se deba de enviar al DOUE, el orden sería, ¿DOUE, Perfil del contratante y BOE?
Y otra, si estamos hablando a nivel de comunidad autónoma, por ejemplo Andalucía, ¿se publicaría en el BOJA?
9 diciembre, 2020 a las 12:39 pm #365027TUTOR – Juan Alberto
ParticipanteBuenas tardes, le comento:
Cuando se deba enviar al DOUE el anuncio de licitación, estamos solamente ante contratos SARA, lo confirmamos con el artículo 135.1, párrafo segundo de la LCSP, cito textualmente: “[b]Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea»[/b], debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.”
Solamente existe una [b]excepción[/b] que encontramos en el apartado 2 de este mismo articulo: “[b]Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea[/b]».” Pero esta excepción de publicación en el DOUE para contratos No SARA de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios, no tiene carácter preceptivo, ya que queda criterio del órgano de contratación cuando lo estime conveniente.
Como vemos en la nueva LCSP no se establece un orden de prelación en caso de publicación en BOE y DOUE (Contratos SARA).
Por último y en cuanto a la publicación del anuncio de licitación en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, creo que confunde con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Legislación Derogada), ya que en su artículo 142.1, párrafo primero, nos decía: “Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, deberán anunciarse en el «Boletín
Oficial del Estado». No obstante, cuando se trate de [b]contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales[/b].En la anterior ley se cabía la posibilidad de sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales, cuando se tratase de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas. [b]La nueva LCSP no contempla esa posibilidad.[/b]
Un saludo.
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