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Duda Ley de Contratos del Sector Público:

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #365021
    49110800G
    Participante

    Buenas noches, estoy repasando los procedimiento y respecto al anuncio de licitación me surge una duda:

    Si es SARA: Sería DOUE + Perfil del Contratante + BOE

    Si es no SARA: Sería el Perfil del Contratante + BOE

    Gracias

    #365022

    Buenas noches, en relación a tu consulta, lo siguiente:

    El anuncio de licitación lo encontramos regulado en el artículo 135 de la LCSP, que dice lo siguiente:

    “1. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado».

    Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.

    La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.

    2. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

    3. Los anuncios de licitación y los anuncios de información previa a que se refiere la disposición adicional trigésima sexta no se publicarán en los lugares indicados en el primer párrafo del apartado primero anterior antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.

    4. Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III.

    5. En los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV la convocatoria de licitación se realizará en todo caso mediante el anuncio de información previa a que se refiere la Disposición adicional trigésima sexta.”

    Por tanto podemos comprobar lo siguiente:

    [b]Si es SARA: DOUE + BOE (Administraciones Públicas Estatales) + Perfil del contratante del órgano de contratación.

    Si es NO SARA: BOE + DOUE si lo estima conveniente el órgano de contratación + Perfil del contratante del órgano de contratación.[/b]

    Un saludo.

    #365023
    49110800G
    Participante

    Y otra duda, cuando se deba de enviar al DOUE, el orden sería, ¿DOUE, Perfil del contratante y BOE?

    Y otra, si estamos hablando a nivel de comunidad autónoma, por ejemplo Andalucía, ¿se publicaría en el BOJA?

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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