Buenas tardes, Elena.
Efectivamente, de lo dispuesto en el artículo 62 de la CE, deducimos que le corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar INDULTOS GENERALES, sí particulares.
[u]El indulto es una medida de gracia a los condenados por una sentencia penal firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.[/u] Tiene como efecto la extinción de la responsabilidad penal.
Pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados por sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena. Tradicionalmente han existido dos tipos de indultos:
a) [b]El indulto general:[/b] concedido sobre sujetos indeterminados que han cometido la misma acción delictiva.
b) [b]El indulto particular:[/b] concedido a un sujeto concreto por un delito concreto.
La Constitución Española prohíbe los indultos generales.
Un saludo.