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Duda indultos

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  • #365010
    ElenaRobles
    Participante

    Hola Cristina,

    En referencia a las funciones de Rey, me surge la duda en el apartado de derecho de gracia e indultos dado que pone que
    [i]el Rey no podrá autorizar indultos generales.[/i]
    ¿¿Esto quiere decir que si podrá realizar indultos individuales???
    Gracias de antemano
    Saludos
    Elena

    #365011

    Buenas tardes, Elena.

    Efectivamente, de lo dispuesto en el artículo 62 de la CE, deducimos que le corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar INDULTOS GENERALES, sí particulares.

    [u]El indulto es una medida de gracia a los condenados por una sentencia penal firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.[/u] Tiene como efecto la extinción de la responsabilidad penal.

    Pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados por sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena. Tradicionalmente han existido dos tipos de indultos:

    a) [b]El indulto general:[/b] concedido sobre sujetos indeterminados que han cometido la misma acción delictiva.
    b) [b]El indulto particular:[/b] concedido a un sujeto concreto por un delito concreto.

    La Constitución Española prohíbe los indultos generales.

    Un saludo.

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