Hola Sonia, lo vamos a analizar para que podamos verlo con claridad, primero el literal del artículo 70.9 dice ” El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso”.
Ahora podemos deducir que durante la permanencia en servicios especiales el grado que consolidamos es el que teníamos en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo, es decir en tu ejemplo el funcionarios tiene un 22, pero adquiere un puesto de carácter definitivo con nivel 27, a partir de la toma de posesión del puesto de nivel 27 comenzará el proceso de consolidación, dos niveles cada dos años, es decir necesitará seis años de servicio para consolidar el 27 (a los dos años el 24, a los dos siguientes el 26 y a los dos siguientes el 27), el pase a la situación de servicios especiales NO interrumpirá este proceso de consolidación precisamente por aplicación del artículo 70.9.
Espero que todo este mas claro ahora.
un saludo.