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DUDA GESTION DE PERSONAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #365150
    49110800G
    Participante

    Buenos días, respecto al acceso de nacionales de otros Estados al empleo público me ha surgido una duda, solo los extranjeros con residencia legal en España pueden ser personal laboral? Es decir:

    Personal funcionario:

    1. Españoles
    2. Cónyuges de los Españoles, cualquiera que sea su nacionalidad
    3. Cónyuges de otros ciudadanos nacionales de otros Estados miembros de la UE, así como sus descendientes
    4. Personas incluidas en Tratados Internacionales

    Personal laboral:
    1. Extranjeros con residencia legal en España

    #365151
    tutor-age1
    Participante

    Hola, tu planteamiento es bastante acertado, pero en cuanto a personal laboral además de los extranjeros con residencia legan en España también todos los que pueden acceder como funcionarios, es decir tu esquema quedaría así:
    Personal funcionario:

    1. Españoles
    2. Cónyuges de los Españoles, cualquiera que sea su nacionalidad
    3. Cónyuges de otros ciudadanos nacionales de otros Estados miembros de la UE, así como sus descendientes
    4. Personas incluidas en Tratados Internacionales

    Personal laboral:
    1. Españoles
    2. Cónyuges de los Españoles, cualquiera que sea su nacionalidad
    3. Cónyuges de otros ciudadanos nacionales de otros Estados miembros de la UE, así como sus descendientes
    4. Personas incluidas en Tratados Internacionales
    5. Extranjeros con residencia legal en España

    un saludo.

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