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13 agosto, 2019 a las 7:03 pm #364651
Noelia Garcia
ParticipanteBuenas noches,
Tenemos en dicho examen la siguiente pregunta.
32. Señale cuál de los siguientes NO es un derecho individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a. A la inamovilidad en el puesto de trabajo
b. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
c. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
d. A la libre asociación profesional.
Da como buena la opción A, pero ¿no debería de ser la D la correcta ya que se trata de un derecho colectivo?
P.D: Creo que la cuestión podría estar “en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio”Un saludo,
Noelia22 agosto, 2019 a las 10:14 pm #364652tutor-age1
ParticipanteHola Noelia, lo primero te pido mil disculpas por no haberte respondido antes, pero voy a intentar aclararte la cuestión de los derechos individuales y colectivos.
La respuesta correcta es la A porque aunque el artículo 14 derechos individuales del TREBEP hace referencia a los empleados públicos en general, tiene una excepción y es precisamente el apartado a, que dice literalmente “A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera”, como ves este apartado se refiere única y exclusivamente a funcionarios de carrera, y no al resto de empleados públicos (donde también incluimos a interinos, eventuales o laborales).
En la redacción de la pregunta habla de empleados públicos, por lo tanto la respuesta a, no se le puede aplicar, puesto que sólo se haría en caso de funcionarios de carrera.En el caso de la libre asociación profesional, mucho cuidado por que es la típica que nos intentan colar como derecho colectivo (de hecho tu lo llegas a confundir), y NO es así.
Los derechos individuales ejercidos colectivamente, están tasados en el artículo 15 y son cinco:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Un saludo.23 agosto, 2019 a las 12:48 pm #364653Noelia Garcia
ParticipanteMuchas gracias. Aclarado perfectamente, ya que estaba confundiendo los derechos individuales ejercidos colectivamente, con derechos colectivos directamente.
Muchas gracias.
Un saludo,
Noelia -
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