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23 febrero, 2018 a las 4:35 pm #364052
tutor-age1
Participante[b]Duda:[/b]
Según el real decreto 364, el plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales. En la convocatoria ponen hábiles, no se si tiene algo que ver. Y con la ley 39 dicen que todos los días, en los que no se especifiquen si son hábiles o naturales, serán hábiles por regla general.
Entonces ¿se supone qué hacemos caso a los 20 días naturales?
Tengo un poco de lío con eso.
Saludos
[b]Respuesta:[/b]
Pese a indicar el RD 364/1995 lo siguiente:
[b] Artículo 18 Solicitudes[/b]
[i]”1. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado».”[/i][b]El art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, dice lo siguiente:[/b]
Artículo 30. Cómputo de plazos.
[i]”2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.”[/i]
Lo que aparentemente puede resultar una contradicción, no lo es, ya que la [b]Ley 39/2015[/b] ([i]ley con carácter básico[/i]) establece, como excepción a la regla general, que LOS PLAZOS SE SEÑALARÁN POR DÍAS NATURALES POR ASÍ DECLARARLO UNA LEY O POR EL DERECHO UE.
De esta manera al tener el citado RD 364/1995 rango reglamentario, y no de Ley o Derecho UE, se aplica el cómputo de plazos de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, computándose, por tanto, los días como hábiles y no como naturales.
Espero que ahora te resulte más claro.
Saludos.
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