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8 diciembre, 2020 a las 10:03 pm #365031
Tutora Cristina Albala
Participante[b]DUDA DE UNA ALUMNA LEY DE CONTRATOS
[/b]
Estoy repasando la Ley de Contratos y me ha surgido una duda respecto al art. 134 “Anuncio de Licitación Previa”:El apartado 2 dice que se pueden publicar tanto en el DOUE como en el perfil de contratante, hasta hay todo ok.
Pero mi duda viene con donde se publica primero en el DOUE y luego en el perfil de contratante o al revés? Porque el apartado 3 dice una cosa y luego el 4 dice otra.
Gracias.
9 diciembre, 2020 a las 12:13 pm #365032TUTOR – Juan Alberto
ParticipanteEn primer lugar buenas tardes, y en cuanto a su consulta le comento lo siguiente:
El artículo [b]134 de la LCSP[/b], hace referencia al [b]anuncio de información previa[/b], no confundir con el [b]anuncio de licitación[/b] regulado en el [b]artículo 135[/b] de la misma ley.
Una vez dicho esto, hacemos referencia al artículo 134.2 que dice lo siguiente: “Los [b]anuncios de información previa[/b] a que se refiere el apartado anterior [b]se publicarán[/b], con el contenido establecido en el Anexo III. A, [b]a elección del órgano de contratación, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación[/b] a que se refiere el artículo 63 que se encuentre alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico.” Es decir, el órgano de contratación puede optar entre publicarlo en el DOUE o en el el perfil del contratante.
Por otro lado el [b]apartado 3[/b] de este mismo artículo y cito textualmente, nos menciona lo siguiente: “Los [b]anuncios de información previa se enviarán a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, se publicarán en el perfil de contratante[/b], lo antes posible, una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se contemple la celebración de los correspondientes contratos, en el caso de los de obras, o una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los restantes.
En cualquier caso, los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío del anuncio de información previa.
La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.” En este caso, se nos comenta que el anuncio de información previa, se enviará a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o se publicará en el perfil del contratante, como vemos hay una doble variante.
El [b]apartado 4[/b], hace referencia a lo siguiente: “En el [b]caso de que el anuncio de información previa se publique en el «Diario Oficial de la Unión Europea», no se publicará a nivel nacional antes de aquella publicación[/b]. No obstante, podrá en todo caso publicarse a nivel nacional si los poderes adjudicadores no han recibido notificación de su publicación a las cuarenta y ocho horas de la confirmación de la recepción del anuncio por parte de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.” Entendemos que cuando el anuncio de información previa se publique en el DOUE, como norma general, no se publicará a nivel nacional antes de que haya sido publicado en el DOUE, [b]excepto[/b] en los casos en que los poderes adjudicadores no hayan recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio por parte de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, que se podrá realizar antes.
Por último el [b]apartado 5[/b], nos dice que: “En el [b]caso de que la publicación del anuncio de información previa[/b] a que se refiere el primer apartado [b]se vaya a efectuar en el perfil de contratante del órgano de contratación[/b], este último deberá enviar a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de la publicación en su perfil.” Como vemos, estamos ante el caso en que el anuncio de información previa se publique en el perfil del contratante del órgano de contratación, en este supuesto el órgano de contratación deberá enviar a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de la publicación en su perfil, y entendemos que cuando realiza el envió ya ha sido publicado en el perfil del contratante previamente.
Un saludo.
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