Buenas tardes.
Estoy con el tema 4 del bloque 4 y me acaba de surgir una duda.
Estoy con la suspensión provisional y donde dice que el funcionario tendrá derecho a las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo, pues es ahí donde tengo la duda.
Si el hijo del funcionario no estuviera a su cargo no tendría derecho a esa prestación, no? Solo tendría derecho a la retribución básica, no?
Otra duda que tengo es en la excedencia por cuidado de familiar, dice que la excedencia no será superior a 3 años y luego más adelante del artículo dice que el puesto se reserva durante 2 años. No tiene mucho sentido, ¿no?
Muchas gracias.
Feliz semana santa.