Buenos días.
[b]Quisiera saber la diferencia entre Reforma y Revisión Constitucional.[/b]
[u]Respuesta:[/u]
La Reforma Constitucional es la otorgada en el Título X (artículos 166 al 169) de la Constitución Española estableciendo dos opciones diferentes en base a los artículos que vayan a ser reformados.
Por otro lado, Revisión Constitucional es, en principio, un concepto diferente en cuanto que es la facultad que tiene el Tribunal Constitucional de “dejar sin efecto” determinados textos legales en base a los diferentes procesos que la L.O. 2/79 de 3 de octubre que regula el T.C.
También es cierto que podemos llamar Revisión Constitucional a la opción más exigente de las establecidas en el título X de la C.E., el procedimiento de reforma establecido en el artículo 168 de la CE.
Para más información, recomiendo leer el siguiente enlace: [url=http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/Reglam/T5/T5Cap3/T5Cap3Sec4 class=””]Revisión y reforma[/url]
Un saludo