Así es, lo has entendido perfectamente.
Sabiendo que si es inferior a 5 años (o 10 años si es otro tipo de derechos) corresponde al Juzgado de lo Penal o al Juzgado Central de lo Penal, debemos aprender que:
LOS DELITOS CUYO ENJUICIAMIENTO CORRESPONDE A LA [b]AUDIENCIA NACIONAL SON (ARTÍCULO 65 LOPJ):[/b]
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
Fuera de estos supuestos, la competencia vendrá atribuida a la AP.