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8 octubre, 2020 a las 10:29 am #364986
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ParticipanteAl estar estudiando este tema me ha surgido una duda, ¿El procedimiento de adjudicación para n Administración Pública y Poderes Adjudicadores es el mismo? Hasta donde yo tenía entendido Administración Pública se regía por el Libro II y los Poderes Adjudicadores por el Libro III
Un saludo
12 octubre, 2020 a las 6:27 pm #364987TUTOR – Juan Alberto
ParticipanteBuenas tardes en relación a tu consulta, lo siguiente:
Entiendo que me estás hablando del Régimen Jurídico, pues bien tenemos que hacer la siguiente distinción:
[b]Contratos administrativos:[/b]
En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales les será de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
[b]Contratos privados (dentro de ellos distinguimos lo siguiente):[/b]
Administraciones Públicas:
[li]Preparación y adjudicación[/li]: Normas específicas, Ley 9/2017: libro II, secciones 1ª y 2ª del capítulo I del título I (arts. 115-187) y disposiciones de desarrollo, resto del derecho administrativo, derecho privado, y si es un contrato privado del artículo 25.1.a) 1º y 2º se aplicará, además: libro I y libro II.
[li]Efectos y extinción[/li]: derecho privado. Excepción: si es un contrato SARA del artículo 25.1.a) 1º y 2º, se aplicará la ley de contratos en lo relativo a condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos.
Poderes Adjudicadores no Administración Pública:
[li]Preparación y adjudicación[/li]: se les aplica parte de la ley de contratos en función de si el contrato es o no SARA: libro III, artículos 316-320.
[li]Efectos y extinción[/li]: derecho privado y parte de la ley de contratos: normas en materia medioambiental, social o laboral, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación, racionalización técnica, resolución por no ser posible la modificación.
No Poderes Adjudicadores:
[li]Preparación y adjudicación[/li]: Instrucciones propias (libro III, artículos 321-322).
[li]Efectos y extinción[/li]: derecho privado.
Espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo.
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