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DUDA BLOQUE III TEMA 4

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #364986
    49110800G
    Participante

    Al estar estudiando este tema me ha surgido una duda, ¿El procedimiento de adjudicación para n Administración Pública y Poderes Adjudicadores es el mismo? Hasta donde yo tenía entendido Administración Pública se regía por el Libro II y los Poderes Adjudicadores por el Libro III

    Un saludo

    #364987

    Buenas tardes en relación a tu consulta, lo siguiente:

    Entiendo que me estás hablando del Régimen Jurídico, pues bien tenemos que hacer la siguiente distinción:

    [b]Contratos administrativos:[/b]

    En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales les será de aplicación, en primer término, sus normas específicas.

    [b]Contratos privados (dentro de ellos distinguimos lo siguiente):[/b]

    Administraciones Públicas:

    [li]Preparación y adjudicación[/li]: Normas específicas, Ley 9/2017: libro II, secciones 1ª y 2ª del capítulo I del título I (arts. 115-187) y disposiciones de desarrollo, resto del derecho administrativo, derecho privado, y si es un contrato privado del artículo 25.1.a) 1º y 2º se aplicará, además: libro I y libro II.

    [li]Efectos y extinción[/li]: derecho privado. Excepción: si es un contrato SARA del artículo 25.1.a) 1º y 2º, se aplicará la ley de contratos en lo relativo a condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos.

    Poderes Adjudicadores no Administración Pública:

    [li]Preparación y adjudicación[/li]: se les aplica parte de la ley de contratos en función de si el contrato es o no SARA: libro III, artículos 316-320.

    [li]Efectos y extinción[/li]: derecho privado y parte de la ley de contratos: normas en materia medioambiental, social o laboral, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación, racionalización técnica, resolución por no ser posible la modificación.

    No Poderes Adjudicadores:

    [li]Preparación y adjudicación[/li]: Instrucciones propias (libro III, artículos 321-322).

    [li]Efectos y extinción[/li]: derecho privado.

    Espero que te haya servido de ayuda.

    Un saludo.

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