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21 marzo, 2019 a las 10:06 am #364482
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ParticipanteBuenos días,
Compartimos la siguiente selección de dudas planteadas por alumn@s sobre el tema de la transparencia:
“1.- ¿ Con qué definición de Gobierno Abierto nos quedamos?.
Podemos definir el Gobierno Abierto como el conjunto de mecanismos que contribuyen a la gobernanza Pública y buen gobierno, basado en los pilares de transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innovación, incluyendo en la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones así como en la implementación de políticas públicas.
El Gobierno Abierto tiene como objetivo que los ciudadanos colaboren en la creación y la mejora de los servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.El concepto de Gobierno Abierto se sustenta en tres pilares básicos: la Transparencia, la Colaboración, la Participación.
2.- España es miembro del Open Gobernment Portnership desde 2011 y ha presentado ya su Tercer Plan de Acción en 2017, ¿cada cuántos años se presenta un plan de acción?. ¿Quién lo elabora?. ¿Quién lo aprueba?.
Los Planes de Acción se aprueban para su ejecución durante un plazo de 3 años. Precisamente ahora se está elaborando el próximo Plan de Acción, que sería el Número 4, y que abarcará el período septiembre 2019 – agosto 2021.
Se prepara en el seno del Foro de Gobierno Abierto mediante comisiones de trabajo, siendo aprobado su contenido por el Pleno del Foro de Gobierno abierto, y después es aprobado finalmente por la Secretaría de Estado de Función Pública.
3.- ¿Qué es exactamente la publicidad activa?
Publicidad activa, responde a la obligación, por parte de las Administraciones públicas y sus entidades e instituciones dependientes, de publicar de manera permanente determinada información pública exigida por la ley en sus portales de transparencia o sitios web, con el fin de garantizar la transparencia de su actividad.
No hay que confundir publicidad activa con acceso a la información pública, que consiste en el derecho de cualquier persona a solicitar y obtener la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señale la ley.
Mientras que la Publicidad activa comprende aquella información que ha de ser publicada de manera obligatoria y proactivamente y que debe ofrecerse sin necesidad de ser solicitada y con actualizaciones periódicas, el Derecho de acceso a la información pública viene precedido de una petición por parte de un ciudadano para poder obtener la información que desea. Se trata de acceder a lo que no esté publicado con los límites que marca la Ley.
4. Cuando habla de Límites al derecho de acceso, en el punto j que dice El Secreto profesional y la propiedad intelectual u industrial, no entiendo muy bien a que se refiere, ¿a qué se vulnere la ley de protección de datos?. ¿Un ejemplo?.
Cuando el art. 14 habla de límites al derecho de acceso a la información pública, se trata en su mayoría de materias tendentes a proteger otros intereses de naturaleza pública (la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, la política económica y monetaria, etc.).
En menor medida, se trata de proteger derechos o intereses privados (como es el caso de la propiedad intelectual e industrial o el secreto profesional).
Por tanto, el secreto profesional como límite al derecho de acceso a la información pública hace referencia a una información pública que se dispone pero que está íntimamente relacionada con un secreto profesional de un particular en el ejercicio de sus funciones (Ej. médico, abogado, etc.). Como consecuencia de ello, y para proteger el derecho al secreto profesional de ese profesional del sector, se limita al derecho de acceso a la información pública por parte de terceros que puedan acceder a través de dicho acceso al conocimiento de ese secreto profesional que, en definitiva, se está protegiendo con esta limitación de acceso.
5.- Si yo hago una solicitud en una Administración pero después se me niega pero no se me justica la causa de esa negación, ¿toda resolución tiene qué estar motivada sobre todo si es negativa, no? Sino lo está, ¿se podría ir al contencioso ó habría qué ir al Consejo de Transparencia primero?.
Si, serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.
Por tanto el reclamar ante el Consejo de Transparencia es potestativo y previo, pudiendo optarse por recurrir directamente ante el contencioso-admtvo.
6.- En las infracciones disciplinarias muy graves (al final casi del tema) pone que en el punto c La adopción de acuerdos manifiestamentamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos, ¿a qué tipos de acuerdos se refiere?, Si ss un acuerdo ilegal, ¿qué pasaría con él después?, ¿dónde se recurriría?.
Se refiere, en definitiva, a la consideración de la adopción por parte de un alto cargo, en el ejercicio de sus funciones, de un acuerdo que sea ilegal (contrario a la normativa vigente en la materia), que cause un perjuicio grave a la Admón o ciudadanos. Ese acuerdo ilegal, dependiendo de su naturaleza (acto admtvo, disp. general, etc.) podrá ser recurrido de una forma u otra.
7.- En cuanto a las infracciones graves y muy graves hay dos casos que son los mismos relativo a las sanciones como la a) La declaración de incumplimiento y su publicación en el Boletín oficial que corresponda y la no percepción… Mi pregunta es ¿ la prescripción y la sanción en estos dos mismos casos es la misma?, es que por lo que pone de la prescripción parece que no pero no entiendo el por qué.
Sí, la ley establece un plazo idéntico para la prescripción de las infracciones y sanciones (3, 2 y 1 año). Recuerda que los plazos establecidos en la Ley 40/2015 son supletorios, en defecto de que una norma con rango de ley no establezca otros.
8.- En la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno pone que habrá también en su composición un diputado y un senador pero mi pregunta es ¿como se seleccionan?, ¿hay algún requisito?, ¿tienen qué pertenecer a alguna comisión en concreto?.
La propuesta las hacen ambas Cámaras. No se establecen requisitos específicos ni nada al respecto. Sólo el art. 14 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hace referencia a ello, estableciendo que:
Artículo 14. Propuesta y nombramiento.
1. Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente:
a) El Congreso de los Diputados propondrá, como Vocal, a un Diputado.
b) El Senado propondrá, como Vocal, a un Senador.
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