-
AutorEntradas
-
5 abril, 2021 a las 7:15 am #365122
Maria_coco
ParticipanteHola:
Estoy repasando la administración local y he visto que las atribuciones del pleno de la Diputación no vienen, ni en el tema ni en el tutorial. ¿Es porque no entra en examen o porque es prácticamente igual a las atribuciones del pleno de los ayuntamientos?
Gracias
5 abril, 2021 a las 8:48 am #365123Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenos días, María.
¿Qué tal? Tengamos en cuenta a efectos de la Administración Local, que el tema está completo, no tenemos que buscar legislación aparte. Dicho esto, el Tutorial que he elaborado sobre esta materia recoge más o menos esa misma información pero con las anotaciones y explicaciones que me gusta haceros para ayudar a reforzar el estudio de la materia.
Es importante tener muy en cuenta la [b][color=#002e6c]organización de los municipios y provincias[/color][/b] y diferenciar las funciones del Alcalde y del Pleno. En el caso de la provincia, las funciones del Pleno de la Diputación (art. 33 LRBRL) son análogas a lo que encontramos para el Pleno del Ayuntamiento, con las salvedades precisas, estudiando uno estamos prácticamente estudiando el otro.
[b]Funciones del Pleno de la Diputación
[/b]
[u]Corresponde en todo caso al Pleno:[/u]a) La organización de la Diputación.
b) La aprobación de las ordenanzas.
c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La aprobación de los planes de carácter provincial.
e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.
g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes.3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Un saludo, ¡feliz día!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.