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7 septiembre, 2011 a las 4:50 pm #363585
superlopez
ParticipanteHola, según la ley 30/92 en su artículo 65, nos dice que:
“Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.”¿Podría aclararme que significa exactamente este artículo?
Saludos
9 septiembre, 2011 a las 11:26 am #363586Academia Opositas
ParticipanteBuenas!
Te pongo un ejemplo, una convocatoria a oposiciones todas las personas presentan solicitud, y una persona de ellas puede salir expulsasa por motivos de no cumplir con los requsitos y esto no afecta al resto de los sollicitantes
Un saludo
9 septiembre, 2011 a las 3:22 pm #363587superlopez
Participante[quote=”Rv”:1w6nmanb]Buenas!
Te pongo un ejemplo, una convocatoria a oposiciones todas las personas presentan solicitud, y una persona de ellas puede salir expulsasa por motivos de no cumplir con los requsitos y esto no afecta al resto de los sollicitantes
Un saludo[/quote]
Sique sin quedarme demasiado claro… si me pudiese poner otro ejemplo o una explicación para entenderlo, gracias.
9 septiembre, 2011 a las 4:42 pm #363588molina3
Participante[quote=”superlopez”:1t4us12d][quote=”Rv”:1t4us12d]Buenas!
Te pongo un ejemplo, una convocatoria a oposiciones todas las personas presentan solicitud, y una persona de ellas puede salir expulsasa por motivos de no cumplir con los requsitos y esto no afecta al resto de los sollicitantes
Un saludo[/quote]
Sique sin quedarme demasiado claro… si me pudiese poner otro ejemplo o una explicación para entenderlo, gracias.[/quote]
El ejemplo está bien pero yo lo pondría de otra manera.
Tenemos un listado definitivo de opositores a auxiliares administrativos donde uno es excluido porque a juicio del tribunal no reunía todos los requisitos, por ejemplo, puso en la solicitud que su nacionalidad es la de Islandia y el tribunal consideró que no podía presentarse.
Supongamos que el tribunal está en un error y que posteriormente es declarado así por una sentencia judicial, un recurso administrativo o una revisión de oficio.
Aunque el acto administrativo de la lista de opositores admitidos está viciado, porque no se ajusta al ordenamiento jurídico, eso no significa que los nombramientos posteriores de los aprobados queden sin efecto y que se tenga que repetir la convocatoria de nuevo, sino que la parte del acto no viciada, es decir, la lista que forma el conjunto de los demás opositores, producirá efectos y el contenido de la sentencia o resolución administrativa solamente recaerá sobre el candidato incorrectamente no admitido. Es decir, que si por esta causa no pudo examinarse se le examinará exclusivamente a él, siendo por lo demás válidas las actuaciones administrativas.
9 septiembre, 2011 a las 5:10 pm #363589Anónimo
InvitadoPerfecta la exposición. Y no cabe mejor ejemplo, entiendo, para comprender la situación que se plantea.
Es fácil, además, que fuera pregunta de ejercicio práctico.
Saludos.
9 septiembre, 2011 a las 8:53 pm #363590superlopez
ParticipanteMuchas gracias Molina3 explicación perfecta, saludos.
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