Buenas noches,
Efectivamente un contrato de suministro como el del ej. (suministro de un cuadro), la característica fundamental es que el suministrante se obliga ante el suministrado a entregar un bien u objeto a cambio de un precio cierto.
En cambio el contrato de servicios como el del ej. (servicio de estudio o análisis de una cuestión concreta), la característica fundamental es que son contratos intuitu personae, es decir, el prestador de lo servicios objeto del contrato, debe cumplir éste de manera personal, pues se toma en cuenta la calidad del prestador del servicio por parte del contratista, esto es, es esa persona en concreto el que debe prestar el servicio objeto del contrato, y no otra, lo cual no ocurre en los contratos de suministro, en los que lo importante es el bien u objeto a suministrar.