Foros OPOSITAS

Competencias Juzgado contencioso adm

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #363299
    murcia27
    Participante

    Hola Buenos dias

    Tengo una duda…Para los recursos contra los órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos, ¿quien es competente? La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de lo Contencioso

    😉

    #363300
    Academia Opositas
    Participante

    Hola murcia27!

    Que tal el test?

    Mira respecto a la duda que planteas el competente según dispone el art. 11 de la ljca, es la sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia nacional, es competente para conocer de los recursos contra los actos de cualquier órganos centrales del ministerio de defensa referidos a ascensos, orden, antigüedad en el escalafonamiento y destinos.

    un saludo y nos vemos el día 18 de agosto a las 19 horas.

    #363301
    murcia27
    Participante

    hola rv

    el examen bien, para ser el primero, peero espero mejorar 😉

    todavía no tengo las preguntas de ese examen para saber lo que fallé, aunque tengo una idea bastante clara de lo que fue ( la ley de contratos , sobre todo 😀 ) ¿me las puedes enviar porfi?

    Gracias por la respuesta, me acabo de dar cuenta de que no leí bien ese párrafo.

    “En primera o unica instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y secretarios de estado, salvo que confirmen en via de recurso, fiscalizacion o tutela, actos dictados por organos inferiores, o se refieran al nacimiento o extincion de la relacion de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el articulo 11.1 sobre personal militar”

    😉

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