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29 enero, 2021 a las 12:09 pm #365055
IsaIsa
ParticipanteBuenos días, tengo una duda. A ver si es como yo creo que entiendo.
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
A)- Art. 14 + (15-29) 1º Ante Tribunales ordinarios, Procedimiento Preferente y Sumario
2º Agotado ésta vía, procedería, ante el Tribunal const. ,El Recurso de Amparo.B)- Art. 30.2 Objeción de conciencia…… Sólo y exclusivamente… Recurso Amparo, ante Trib. Constit.
En ambos casos se puede hacer el recurso de amparo, pero en el A) sería DESPUES de haber agotado la vía ordinaria, ¿cierto? ésta es mi duda. Es un articulo, que tiene miga.
Gracias¡¡
29 enero, 2021 a las 9:13 pm #365056Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenas noches.
Artículo muy importante el que planteas y, a la vez, enrevesado, de ahí que se destaque en clase que es imprescindible entenderlo. Vamos a intentar verlo:
[b]A) Art. 14 + Sección primera del Capítulo II del Título I (arts. 15 al 29):[/b]
– Defensa ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los [u]principios de preferencia y sumariedad[/u].
– Agotada la vía ordinaria, recurso de amparo, conforme al art. 53.2 de la CE y el art. 41.1 de la LOTC.
– Recurso de inconstitucionalidad.[b]B) Artículo 30.2 CE. La objeción de conciencia.[/b]
– Agotada la vía ordinaria, recurso de amparo, conforme al art. 53.2 de la CE y el art. 41.1 de la LOTC.
– Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española.Siempre es necesario agotar la vía ordinaria antes de acudir al Tribunal Constitucional. Además, cuidado con la objeción de conciencia, pues es un derecho NO susceptible de defensa ante los Tribunales ordinarios por los principios de preferencia y sumariedad como lo son los artículos 14 al 29 de la CE.
Un saludo
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