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Actos que ponen fin via adminstrativa

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #363603
    baker
    Participante

    Es en referencia al supuesto 12 bloque I (Derecho adminstrativo) preguntas 3 y 4.

    Mi pregunta, ¿para solicitar la revisión de oficio de acto nulo no tiene que ser sobre acto que haya puesto fin a la vía administrativa?

    Según la respuesta d)de la pregunta 3, no podrá acudir a la JCont-Adm pues ni ha agotado la vía administrativa ni se ha producido el apremio sobre su patrimonio.
    Según la pregunta 4 podría solicitar a la Adminstración la revisión de oficio de la resolución sancionadora al ser un acto nulo de pleno derecho.

    #363604
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas!

    Para solicitar revisión de oficio debe de ser actos firme, que no es lo mismo que actos que ponen fin a la vía administrativa, estamos en conceptos diferentes.

    Los actos firme son aquellos que no se pueden recurrir, bien por que hemos recurrido ya y la resolución que resuelve ya no cabe recurso administrativo (salvo el extraordinario), o bien transcurre el plazo para presentar recurso y no lo hemos interpuesto, por lo que lo único que nos queda es acudir a la vía contenciosa, o si el acto firme es nulo de pleno derecho y el vicio es estable, original y permanente se puede solicitar revisión de oficio

    Mientras los actos que ponen fin a la vía administrativa son actos que no son firmes ya que se puede interponer el de reposición.

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