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Foros OPOSITAS
Actos firmes en vía administrativa
En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!
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En algunos casos sí y en otros no. Un acto es firme en vía administrativa cuando no puede ser recurrido (salvo el recurso extraordinario de revisión que tiene por objeto precisamente actos firmes).
Un acto puede hacerse firme porque no lo hayas recurrido en tiempo y forma. En este caso es un acto consentido y no tienes acceso a la vía contencioso-administrativa (art. 28 Ley 29/98).
Pero un acto puede hacerse firme cuando se resuelve un recurso de alzada o potestativo de reposición –recuerda que contra estos recursos no cabe interponer otro recurso ordinario-. En este caso el acto se hace firme y queda expedita la vía contencioso-administrativa.