Buenas leyendo el art.631 de LOPJ me surgen dos dudas: lo copio para quienes estén interesados/as
.1El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea, podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo.
.2. Cuando el Pleno haga uso de sus facultades de informe, se incorporarán al texto del acuerdo adoptado los votos particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario.
pregunta primera : dado que el articulo comienza diciendo “el vocal que disienta..” entiendo que se refiere a alguno de los 20 vocales del CGPJ , por ello mi pregunta es ¿que sucede si quien discrepa es el presidente? ¿DEBE hacer el voto particular o PUEDE ? o quizás no pueda hacer voto particular..
pregunta numero dos: se refiere al 2º apartado del articulo, dice que “cuando haga uno de las facultades de informe SE INCORPORA al texto…” entonces ¿en caso de que se esté haciendo un informe el vocal DEBE hacer el voto particular? por que a diferencia del apartado uno en el seguno parece un imperativo
gracias y feliz semana 😉