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20 abril, 2017 a las 6:06 pm #325471
pilarricky
ParticipanteBuenas tardes, Ainhoa:
Respecto a la primera duda, no hay que confundir letrados “suplentes” con letrados “sustitutos”. Los primeros serían letrados titulares, de manera que ante la ausencia de un letrado, sería sustituido por otro titular, sin más. Excepcionalmente, con las condiciones que dice la LOPJ, se podría nombrar a un letrado sustituto. Estos no son titulares, de manera que no tienen superior jerárquico. Las personas interesadas se apuntan en una bolsa para que les puedan llamar, y tienen preferencia los que son funcionarios de Gestión que se apunten a esa bolsa, según menciona el apartado 6 del artículo 451.
Después, en cuanto a la segunda duda, ante una disposición de carácter legislativo, que sería una ley, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo, sería en su caso un recurso ante el tribunal constitucional.
Por lo que respecta al Congreso y al Senado, solo son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y disposiciones [u]en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por sus órganos competentes[/u]. Es decir, nada que tenga que ver con la potestad legislativa de estos órganos constitucionales.Por último, respecto a la última duda, por una parte está el gabinete técnico del CGPJ, regulado en el artículo 616, que sería uno de sus órganos técnicos, y por otra parte está el gabinete técnico del tribunal supremo, regulado en el artículo 61 bis. Este gabinete se solía llamar “gabinete de información y documentación”, pero con la última reforma de la LOPJ se ha desarrollado más lo referente a este gabinete, y a este se refiere la pregunta del test.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
21 abril, 2017 a las 5:54 pm #325472Ainhoa Martínez García
ParticipanteMuchas gracias Pilar por las explicaciones.
Lo único que no me queda claro es si en la primera pregunta habría alguna respuesta correcta respecto a los LAJ sustitutos.
Y ya abusando un poco más, te comento dos dudas que se me quedaron en el tintero.
A la pregunta de que si puede un Juzgado de Violencia sobre la Mujer conocer sobre la nulidad del matrimonio, la respuesta que da como correcta es “si, en todo caso”. Otra de las respuestas dice “sí, pero solo si hay abiertas diligencias penales por el mismo procedimiento”.
Atendiendo a los que dice el artículo 87 ter en sus apartados 2 y 3, ¿cual sería la correcta? De la segunda respuesta lo que no entiendo es eso de las diligencias penales “por el mismo procedimiento”..En otro test preguntan “Todo aquel testigo que faltase al respeto a cualquier miembro de la Administración de Justicia..” una de las respuestas que da como correcta es “podrá ser sancionado con la multa más elevada prevista en el Código Penal”; pero no sería más correcto concretar, como dice la ley, “como pena correspondientes a la faltas”
Gracias de nuevo
Saludos22 abril, 2017 a las 2:59 pm #325473pilarricky
ParticipanteBuenas tardes, Ainhoa:
No, no habría ninguna respuesta que se pudiese aplicar a los letrados sustitutos. Estos no son titulares, sino que serían secretarios interinos, y para ello hay que inscribirse en bolsas de trabajo que se convocan periódicamente, y cumplir los requisitos para acceder al cuerpo de letrados de la administración de justicia (uno de ellos, tener la carrera de Derecho). Estos requisitos los establece la ley, de ahí que la c) también sea falsa, no solo para los letrados sustitutos sino también para los suplentes.
Después, sobre la pregunta de los juzgados de violencia, si la pregunta es simplemente si pueden o no conocer sobre la nulidad del matrimonio, yo creo que la respuesta está bien, ya que la ley enumera una serie de competencias que estos juzgados pueden tener en el orden civil, y entre ellas está la nulidad del matrimonio. Distinto es si preguntasen sobre cuándo tienen estos juzgados competencia exclusiva para conocer de la nulidad de un matrimonio. Entonces habría que estar a lo que dice el apartado 3 del artículo 87 ter de la LOPJ, y ahí es donde adquiere sentido lo que mencionas de que se trate del mismo procedimiento, aunque realmente creo que no está bien expresado, ya que en realidad sería un procedimiento penal y otro civil, pero pienso que se refiere a eso. Tendría que ser el caso de que se hubiesen iniciado diligencias penales en el juzgado de violencia, por ejemplo, contra una persona por maltrato de su esposa, y se diese el caso de que esa pareja pidiese la nulidad, o el divorcio, entonces la competencia para esto necesariamente sería de ese juzgado de violencia sobre la mujer, y no de un juzgado de primera instancia.
No obstante, hay que estar muy atento en los tests, ya que aquí solo nos preguntan sobre si puede tener competencia para conocer de la nulidad, y no cuando tiene competencia exclusiva y excluyente.
Y en cuanto a la última pregunta, sí, para ser del todo correcto el enunciado se debería haber puesto completamente lo que dice la ley, teniendo en cuenta que aunque sigue diciendo “faltas” hay que entender que se refiere a los delitos leves.
Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos
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