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VARIAS DUDAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332163
    victorialuky
    Participante

    Buenos dias, tengo varias duda;
    los delitos de INCENDIOS FORRESTALES, que antes se celebraban a traves del TRIB.JURADO, ahora donde se juzgan , dependeran de la pena que soliciten?
    (hasta 5 años J.PENAL, MAS DE 5 AÑOS AUDIENCIA PROVINCIAL?)
    Y otra duda es respecto a los jueces suplentes, en un organo judicial unipersonal, en el supuesto de que celebre el juicio y luego cese, podria dictar sentencia? y tambien respecto a lor ORGANOS COLEGIADOS?

    ART.302 LECR. SI SE DECLARA DELITO PUBLICO , SE DECRETA EL SECREEO DE ACTUACIONES , MI DUDDA ES PODRAN TENER ACCESO LA A.PARTICULAR EL MINISTERIO FISCAL ?
    ART.110 LECR. PODRAN EJERCER LA ACCION PENAL EN CUALQUIER MOMENTO LAS PARTES, ANTES DEL TRAMITE DE CALIFICACION DEL DELITO.
    (Mi duda es se pueden personar aun despues de haber calificado el delito, y tambien dudo si por ejemplo en el j.instruccion no se personan con A.PARTICULAR, LUEGO EN EL ORGANO ENJUICIADOR , J.penal podrian personarse?)

    muchas gracias.

    #332164
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con esas dudas.-

    1.- INCENDIOS FORESTALES.- Desde la modificación de la Ley del Jurado en 2015, este tipo de procedimientos dejaron de tramitarse conforme a la L.O. 5/95 y por tanto iremos a las normas comunes establecidas por la LECriminal en los artículos 14 y siguientes, eso es.

    2.- Las sentencias deben ser dictadas por el Miembro de la CArrera Judicial que presidió el Juicio, de forma que firmará la sentencia aunque después deje la suplencia; esa cuestión y la de Tribunales la tenemos resuelta en los articulos 249 y ss. de la LOPJ.-

    3.- El secreto de sumario como concepto en fase de instrucción afecta a cualquier persona que no sea parte en el procedimiento y, a mayores, si se decreta secreto de sumario nadie podrá tener acceso al mismo salvo Juez y M. Fiscal y, por supuesto LAJ

    4.- El art. 110 de la LECr es claro al efecto así es que a él nos debemos referir. Podrán “comparecer”, pero no ya formular acusación

    Saludos!!!!

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