Vamos con esas dudas.-
1.- INCENDIOS FORESTALES.- Desde la modificación de la Ley del Jurado en 2015, este tipo de procedimientos dejaron de tramitarse conforme a la L.O. 5/95 y por tanto iremos a las normas comunes establecidas por la LECriminal en los artículos 14 y siguientes, eso es.
2.- Las sentencias deben ser dictadas por el Miembro de la CArrera Judicial que presidió el Juicio, de forma que firmará la sentencia aunque después deje la suplencia; esa cuestión y la de Tribunales la tenemos resuelta en los articulos 249 y ss. de la LOPJ.-
3.- El secreto de sumario como concepto en fase de instrucción afecta a cualquier persona que no sea parte en el procedimiento y, a mayores, si se decreta secreto de sumario nadie podrá tener acceso al mismo salvo Juez y M. Fiscal y, por supuesto LAJ
4.- El art. 110 de la LECr es claro al efecto así es que a él nos debemos referir. Podrán “comparecer”, pero no ya formular acusación
Saludos!!!!