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23 junio, 2005 a las 5:26 pm #295122mamenvParticipante
¡Hola a todos!
1) Tengo una duda respecto de la ley de asistencia jurídica gratuita cuando dice: Cuando se reconozca el derecho de asisitencia jurídica gratuita para los procesos en los que proceda la petición de “litis expensas” y éstas fueran concedidas en resolución firme… ¿ Qué significa litis expensas?
2) En la LEcr nos hablan de las Audiencias Territoriales que hoy día son los TSJ pero cuando dice Audiencia de lo Criminal ¿a qué se refiere?
3) En la LPL, cuando las partes piden la revisión de las diligencias de ordenación el juez o ponente resolverá en el plazo “de una audiencia” ¿cuánto es eso exactamente?
Gracias de antemano y a seguir estudiando.
23 junio, 2005 a las 5:41 pm #295123Academia OpositasParticipanteHola Mamenv.
Vamos a intentarlo
Litis expensas: Esta expresión se refiere a los gastos que conlleva la tramitación del procedimiento judicial matrimonial, como por ejemplo, los honorarios de abogados y procuradores, gastos de peritos, etc.
En los procedimientos entablados para obtener la nulidad, separación y divorcio de los cónyuges, los gastos del procedimiento deben ser asumidos por uno solo de ellos cuando el otro carezca de bienes, y así lo decrete el juez.
Esta obligación cesará si el cónyuge que carece de recursos solicita que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.Respecto a las Audiencias de lo Criminal, deberás entenderla referida normalmente a la Audiencia Provincial, órgano superior de los Juzgados de Instrucción en materia penal.
Finalmente, una audiencia, equivale al plazo de un día segun las leyes procesales.
Nos parece estupendo el ritmo de examen, pues consideramos que ahora es momento de estudiar sin “agobios” en tanto se produce la convocatoria de oposiciones.
Gracias por tus aportaciones.
23 junio, 2005 a las 6:07 pm #295124mamenvParticipanteGracias por la prontitud, cada día sois más rápido.
Respecto a la litis expensas para ver si me ha quedado claro pongo un ejemplo: si yo tengo reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y el juez en resolución firme me concede la petición de litis expensas, los honorarios de mi abogado los paga mi cónyuge (hasta donde se haya aprobado judicialmente en la partida) y el resto se pagaría con fondos públicos. Sería así verdad.
Un saludo y hasta la siguiente duda.
23 junio, 2005 a las 6:09 pm #295125Academia OpositasParticipanteEs nuestra obligacion mamenv, y lo intentamos
Ciertamente, en el supuesto que los cónyuges gozaran de los beneficios de justicia gratuita, los gastos del procedimiento serían asumidos por la Adminístración en los términos establecidos en la Ley que regula la justicia gratuita.
Saludos. -
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